Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

12 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

305663

Objeto:

Convocar, para el año 2016, en régimen de concesión directa, subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género, a través de la contratación por empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla y León, con la finalidad de contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumpliendo los requisitos, desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León
  • Se entenderán asimiladas a las empresas, las personas físicas que actúen como empleadoras
  • Serán DESTINATARIAS de la actividad subvencionable, las mujeres víctimas de violencia de género

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias:

  • Contratar, con carácter temporal o indefinido, a mujeres víctimas de violencia de género para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León. Los contratos que constituyen la actividad subvencionable deben haberse formalizado entre el 16 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016.
  • Desarrollar su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

Destinatarias:

  • Las mujeres víctimas de violencia de género, para poder ser contratadas, deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se exceptúa de este requisito el supuesto de conversión de un contrato temporal en indefinido.

¿Para qué es la ayuda?:

Para subvencionar la contratación con carácter temporal o indefinido de mujeres víctimas de violencia de género, para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León.
En el supuesto de contratación temporal, el contrato deberá formalizarse por un periodo mínimo de seis meses.
El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso la jornada tendrá que ser al menos el 50% de la jornada ordinaria que se establezca en el convenio colectivo correspondiente.

Cuantía:

  • El importe máximo de la subvención será de 6.000 ? por cada contrato indefinido a tiempo completo y de 1.500 ? por cada contrato temporal a tiempo completo.
  • En los supuestos de contratación a tiempo parcial la cuantía de la contratación será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo.
  • Si el contrato fuese fijo discontinuo la cuantía de la subvención será proporcional a la duración anual del contrato.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en la que se incluye declaración responsable relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (118 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 13 de mayo de 2016 hasta el 15 de octubre de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Dirección General de la Mujer

Que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

Las solicitudes se cumplimentarán utilizando el formulario normalizado y se dirigirán al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León y se presentarán junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada en los lugares de registro o de forma electrónica.

La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta un mes antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Justificación y pago

La concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y que ha realizado la actuación subvencionable, si bien deberá presentar en el plazo establecido la documentación requerida en el apartado Decimosexto de la convocatoria.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por la beneficiaria en su solicitud.


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