Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios
Información general
Descripción
A través de este trámite se puede solicitar la homologación o la convalidación de los títulos no universitarios obtenidos en el extranjero.
Modalidades
La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.
La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.
Títulos o estudios extranjeros susceptibles de homologación o de convalidación
Pueden solicitar la homologación o la convalidación quienes hayan cursado estudios conforme a un sistema educativo extranjero.
No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria.
Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:
- Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
- Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
- Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
- Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
- Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
- Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
- Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.
No procederá la homologación o convalidación de los siguientes títulos o estudios:
- Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros docentes (Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España).
- Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
- Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismo o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.
Títulos españoles a los que se pueden homologar o convalidar los estudios extranjeros
- Educación secundaria obligatoria
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
- Bachillerato
- Título de Bachiller
- Título de Técnico
- Título de Técnico Superior
- Enseñanzas artísticas profesionales
- Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música
- Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Danza
- Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
- Enseñanzas artísticas superiores
- Título Superior de Música, en la especialidad correspondiente
- Título Superior de Danza, en la especialidad correspondiente
- Título Superior de Arte Dramático, en la especialidad correspondiente
- Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad correspondiente
- Título Superior de Artes Plásticas, en la especialidad de Cerámica o en la especialidad de Vidrio
- Título Superior de Diseño, en la especialidad correspondiente
- Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas homologados por este Ministerio
- Enseñanzas deportivas
- Título de Técnico Deportivo
- Título de Técnico Deportivo Superior
Órganos competentes para la tramitación y resolución
ATENCIÓN: La información que se muestra a continuación no es válida si el domicilio indicado en la solicitud corresponde a las Comunidades Autónomas de Galicia, de Cataluña o del País Vasco, en cuyo caso deberá dirigierse a la correspondiente Cosnsejería.
- Para aquellos títulos o estudios extranjeros incluidos en alguna de las tablas de equivalencias aprobadas por este Ministerio. Los órganos competentes para tramitar el expediente y formular la propuesta de resolución que corresponda serán los siguientes:
- Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
- Las Consejerías de Educación de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.
- Para el resto de títulos y estudios extranjeros es competente para la tramitación de los expedientes de convalidación u homologación, este Ministerio, a través de la unidad correspondiente.
Normativa
- Real Decreto 104/1988, de 29 de enero , sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
- Orden de 14 de marzo de 1988 , para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
- Orden de 30 de abril de 1996 , por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
- Orden de 20 de marzo de 2001 , por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios básicos y medios cursados en los países signatarios del Convenio "Andrés Bello" con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre , por el que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo , sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
- Resolución de 29 de abril de 2010 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
- Anexo I , 19 de abril de 2012
- Resolución de 31 de mayo de 2010 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional , por la que se corrigen errores en la de 29 de abril de 2010.
- Resolución de 3 de mayo de 2011 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la de 29 de abril de 2010, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
- Artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que establece la tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros.
- Real Decreto 1319/2008, de 24 de julio , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de Educación: Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
- Real Decreto 1388/2008, de 1 de agosto , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
- Real Decreto 893/2011, de 29 de junio , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias).
Tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el Ministerio de Educación
- Sistemas educativos con regulación específica:
- Alemania: Orden de 25 de octubre de 2001
- Andorra: Orden de 9 de octubre de 1995
- Argentina: Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina
- Australia: Orden de 12 de diciembre de 1980 (aplicable únicamente en lo que se refiere a la tabla de equivalencias).
- Bachillerato Internacional: Orden de 22 de noviembre de 1979
- Bélgica: Orden de 25 de octubre de 2001
- Canadá: Orden de 22 de julio de 1988
- China: Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China
- Escuelas Europeas: Orden de 4 de junio de 1990
- Estados Unidos de América: Orden de 27 de enero de 1989
- Irlanda:Orden de 7 de julio de 1997
- Italia: Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia
- Luxemburgo: Orden de 16 de octubre de 1980 (aplicable únicamente en lo que se refiere a la tabla de equivalencias)
- Países Bajos: Orden de 25 de octubre de 2001
- Portugal: Orden de 14 de marzo de 1988
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Orden de 17 de diciembre de 1997
- Suiza: Orden de 20 de marzo de 2001
- Sistemas educativos incluidos en el Anexo I de la Orden de 30 de abril de 1996:
- Arabia Saudí
- Argelia
- Bosnia-Herzegovina
- Brasil
- Bulgaria
- Corea del Sur
- Croacia
- China
- Dinamarca
- Egipto
- Emiratos Árabes Unidos
- Eslovenia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irán
- Iraq
- Israel
- Japón
- Jordania
- Kenia
- Kuwait
- Macedonia
- Marruecos
- México
- Noruega
- Polonia
- Rumanía
- Senegal
- Siria
- Suecia
- Yugoslavia
- Sistemas educativos de países signatarios del Convenio Andrés Bello incluidos en la Orden de 20 de marzo de 2001 :
- Bolivia
- Colombia
- Chile
- Cuba
- Ecuador
- Panamá
- Perú
- Venezuela
Información de la solicitud
Plazo de presentación
Abierto permanentementeModelo(s) de solicitud
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Documentación obligatoria
Documentos preceptivos que han de presentarse junto con la solicitud:
Los documentos deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano.
Acreditación del abono de la tasa correspondiente excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
- En su caso, escrito original del interesado autorizando a representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el representante presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
- Fotocopia compulsada del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
- Fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
- Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
Para la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial (enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas) debe acreditarse también:
- La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral (para estudios de Formación Profesional y enseñanzas deportivas).
- Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
- La duración oficial del plan de estudios seguido.
Para la homologación o convalidación por estudios españoles de enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas se podrá requerir la presentación de los siguientes documentos:
- Certificación académica de los cursos realizados en la que consten los siguientes datos:
- duración total del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta.
- duración de cada una de las asignaturas cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita.
- Fotocopia compulsada de la certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a enseñanzas de régimen especial cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.
- Fotocopia compulsada de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos:
- Validez académica de los estudios en el ámbito nacional.
- Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia.
- Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso.
- Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado.
En el supuesto de solicitudes de homologación a los estudios superiores de enseñanzas artísticas se habrá de aportar la fotocopia compulsada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).
Además, el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.
Legalización y traducción de la documentación
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate
Legalización de los documentos expedidos en el extranjero
La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país.
En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que avale su compulsa o traducción).
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
- Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
- Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país.
Traducción de los documentos
El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en el procedimiento de convalidación de estudios extranjeros no universitarios deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano.
La traducción oficial podrá hacerse:
- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.
Compulsa de documentos
En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los documentos originales, se presentarán fotocopias compulsadas de toda la documentación preceptiva. La compulsa es aquella diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente la unidad de registro que recibe los documentos), justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el documento original que reproduce. La copia deberá realizarse una vez estén legalizados los originales.
Presentación de la solicitud
La solicitud podrá presentarse en:
- Registro General de este Ministerio (C/ Los Madrazo, 15) o Registro Auxiliar (C/ Torrelaguna, 58), de Madrid.
- Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Direcciones Provinciales de este Ministerio en Ceuta y Melilla.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Volante de inscripción condicional
El artículo 15.2 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, establece que los centros docentes podrán admitir con carácter condicional a aquellos alumnos cuyos expedientes de convalidación o de homologación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de resolución en las fechas en que finalicen los correspondientes plazos de admisión.
En relación con lo anterior y con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002.
Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.
Resolución definitiva
La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realiza mediante Orden del titular de este Ministerio, firmada por delegación por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial o de la Dirección General de Formación Profesional, dependiendo del tipo de enseñanzas.
El contenido de las órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General respectiva, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.
El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.
La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no queda vinculada al sentido del silencio.
Información del procedimiento posterior a la resolución
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo que la dictó, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Horario: De lunes a jueves: de 9 a 14 h.
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BIBLIOTECA NACIONAL
Po de Recoletos, 20-22, 28001, MADRID
Tel. 915807755
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SERVICIOS CENTRALES
Paseo del Prado, 28, 28014, MADRID
Tel. 915065570 / 915065600
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 17:30 h.
INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE MÚSICA
Plaza del Rey, 1 planta baja, 28004, MADRID
Tel. 917017247
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 17:30 h.
SERVICIOS CENTRALES
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Tel. 913778300 / 913778322
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14:30 h.
SERVICIOS CENTRALES
Los Madrazo, 15-17, 28014, MADRID
Tel. 917018241
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 17:30 h.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA
Cervantes, 6, 52001, MELILLA
Tel. 952690701
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA
Alfonso XII, 3-5, 28014, MADRID
Tel. 915898791 / 915898636 / 915898789
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
MUSEO NACIONAL DEL PRADO
Ruiz de Alarcón, 23, 28014, MADRID
Tel. 913302800 Ext 2006 / 2007
Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
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