AUTORIZACIÓN DE EMISORAS MUNICIPALES EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA (Habilitado transitoriamente para expedientes en curso Iniciados antes del 01/05/2010)
Finalidad
La regulación del funcionamiento y puesta en marcha de las emisoras municipales que exploten los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, se encuentra contemplado en el Capítulo III del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre sobre el régimen de concesión de emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el registro de las Empresas concesionarias.
Destinatarios
Podrán solicitar la concesión para la explotación de las emisoras mencionadas en el artículo anterior las personas físicas y
las instituciones o personas jurídicas, públicas y privadas, legalmente constituidas, que ostenten la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (B.O.E. Nº 264, DE 04-11-03)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión. (B.O.E. Nº 307, DE 24-12-93)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* NORMAS GENERALES:
- Las concesiones a los Ayuntamientos para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, se ajustará a los requisitos técnicos previstos en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia aprobado por el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre.
- La actividad de las emisoras gestionadas mediante concesión administrativa por los Ayuntamientos se inspirará en los siguientes principios:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones
b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
c) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultura y lingüístico.
d) El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a los demás derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
e) La protección de la juventud y de la infancia, frente a la exaltación de la violencia y la apología de hechos o conductas autoritarias que puedan atentar contra la vida, la libertad y la igualdad de hombres y mujeres.
f) El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
g) El acceso a la opinión pública, con base en criterios objetivos, de los grupos sociales, culturales y políticos más significativos en el ámbito local, con la salvaguarda del derecho de acceso también para los grupos minoritarios.
h) La promoción y difusión de los valores históricos, culturales y sociales de la localidad.
- La forma de gestión del servicio público cuya concesión se otorgue a los Ayuntamientos sólo podrá realizarse directamente, por medio de alguna de las formas previstas en el art. 85.2.A de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. El citado artículo recoge como formas de gestión:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo Autónomo Local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social permanezca íntegramente a la entidad local o un ente público de la misma.
- La financiación de estas emisoras municipales se realizará conforme a lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de Haciendas Locales y mediante ingresos comerciales propios.
- Podrá emitir simultáneamente un mismo programa de elaboración propia o producido por otras emisoras de titularidad pública.
- En ningún caso podrá formar parte de cadenas de radiodifusión sonora privadas.
- El tratamiento publicitario electoral se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de Publicidad electoral en Emisoras Municipales de Radiodifusión sonora y normas complementarias y de aplicación.
- Las obligaciones del concesionario son:
1) Explotar directamente la emisora.
2) Respetar las características técnicas de la concesión relativas a localización, potencia, frecuencia y cualquiera otros requisitos técnicos guarden relación con el régimen de explotación del servicio, y mantener la calidad técnica de los equipos, según los criterios del Sector de Radiocomunicación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones..
3) Garantizar la prestación continuada del servicio.
4) Presentar en la DG de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad, antes del 15 de diciembre de cada año, el plan de programación del siguiente.
5) Difundir gratuitamente, citando la fuente de procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial y de interés público que en nombre de la Junta de Extremadura o del Gobierno de la Nación, sean remitidos por la autoridad competente.
6) Deberá emitir un mínimo de ocho horas diarias.
7) Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas ,el nombramiento del director de la emisora.
8) Presentar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico, una memoria que refleje la situación económico-financiera.
9) Facilitar las comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión.
10) Observar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.
11) Acatar y cumplir la normativa vigente en cada momento y la específica en materia de radiodifusión y de telecomunicaciones.
12) Las Corporaciones Municipales que resulten concesionarias de este tipo de emisoras deberán presentar anualmente, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación definitiva del presupuesto Ordinario, un informe de la Intervención municipal en el que se acredite la existencia de consignación suficiente para la cobertura de los gastos de la emisora.
* TRAMITACION:
- La Vicepresidencia primera, tras la recepción de la solicitud de concesión y demás documentación que debe acompañarse a la misma, solicitará del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio su pronunciamiento en cuanto a la reserva provisional de la frecuencia y a la determinación de las restantes características técnicas que haya de cumplir la emisora.
- Conforme a lo dispuesto en el R.D. 1273/1992 de 23 de Octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencia para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio resolverá en el mes de octubre de cada año, respecto de las solicitudes de reservas de frecuencias que hayan tenido entrada en dicho Centro directivo entre el 1 de enero y 30 de junio de ese año, y en el mes de abril del año siguiente, respecto de las solicitudes que hayan recibido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre que será notificada a la Vicepresidencia primera.
- Incorporada al expediente la resolución, hecha consideración de interés público y social que represente el proyecto, de su viabilidad técnica y económica, así como de la observancia de los requisitos establecidos en la legislación en vigor, Vicepresidencia resolverá, en el mes siguiente a la notificación de la decisión sobre reserva provisional de frecuencia, la adjudicación provisional o la denegación de la solicitud.
- Dicha resolución acordará o denegará la reserva de frecuencia, indicando, en el primer caso, la frecuencia reserva, la potencia y demás parámetros técnicos a que habrá de ajustarse la instalación de la emisora y en el segundo las causas de la denegación.
- Si por causas técnicas no fuera posible adoptar una resolución, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá posponer hasta que se realicen los estudios técnicos necesarios, notificando a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las razones de la demora y el plazo en el que se adoptará la resolución que proceda.
- La Corporación Municipal dispondrá, a partir de que le sea notificada la adjudicación provisional, de un plazo de tres meses para presentar en la DG de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad, el proyecto técnico de instalación de la emisora, en el que se indicará expresamente la ubicación del centro emisor y de los estudios, dentro del casco urbano de la población, adjustándose en todo caso a los criterios determinados en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, y a las prescripciones contenidas en el acuerdo de adjudicación provisional. Dicho proyecto, junto con el dictamen de la correspondiente será enviado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del mes siguiente para su resolución.
- La resolución sobre el proyecto técnico, la asignación de frecuencia y las restantes condiciones funcionales de la emisora, será notificada a la Vicepresidencia en los seis meses inmediatos desde que se efectuara el tramite anteriormente indicado. Si la resolución fuera desestimatoria se comunicará a la Corporación Municipal, con indicación de los motivos de la denegación, a fin de que pueda presentar un nuevo proyecto técnico dentro de los dos meses siguientes al de la notificación. Transcurridos éstos, si no se presentara eses nuevo proyecto, se procederá a cancelar la reserva de frecuencia, archivándose el expediente sin más trámite.
- La resolución de aprobación del proyecto y de la asignación de frecuencia será notificada a la Corporación Municipal, a partir de cuyo momento dispondrá de un plazo de doce meses para la ejecución de las obras e instalaciones necesarias. El transcurso de ese plazo sin finalizar las instalaciones se presumirá como renuncia a la concesión y comportará la pérdida de la reserva de frecuencia.
- Al finalizar la instalación de la emisora la Corporación Municipal lo comunicará a la Vicepresidencia, que decretará la inspección por los servicios técnicos competentes, recabará la conformidad correspondiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la puesta en funcionamiento de la emisora, y elaborará, de acuerdo con el resultado de las actuaciones anteriores, la propuesta de adjudicación definitiva.
- La concesión definitiva será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se notificará a la corporación Municipal y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Dentro del mes siguiente, se procederá a la inscripción de la concesión en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Extremadura. Tras la notificación a la corporación Municipal de haber sido realizado este trámite, podrá dar comienzo la prestación del servicio.
- El Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de ejercer el control de la gestión del servicio público de radiodifusión y velar por el cumplimiento de los principios que inspira la actividad de estas emisoras.
Para solicitar la reserva de frencuencia son necesarios los siguientes:
1) Instancia-solicitud de reserva de frecuencia firmada por el Presidente de la Corporación Municipal dirigida a la Vicepresidencia Primera y Portavocía.
2) Certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en el que conste la aprobación de la solicitud de la concesión
3) Certificado del Acuerdo del Pleno aprobando la Memoria.
4) Certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento autorizando al Alcalde para solicitar la instalación de una emisora
5) Memoria explicativa que contemple entre otros extremos:
- Objetivo de la emisora
- Cobertura estimada
- Proyecto de programación con indicación de horarios de emisión y porcentaje de programación destinado a local, educativo y social
- Equipo humano que prestará servicios en la emisora.
- Servicios externos que pretende contratar.
- Forma de gestión (la financiación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y mediante ingresos comerciales propios)
- Proyecto de reglamento interno del servicio
- Descripción de la infraestructura técnica.
6) Proyecto de viabilidad económica en el que se contemple:
- Costes estimados.
- Calendario de ejecución de las inversiones
- Modalidad de financiación con las previsiones para los 3 años siguientes de iniciación de funcionamiento, en relación con los gastos corrientes y de inversión necesarias para la puesta en marcha.
7) Certificado población censada en el Municipio.
8) Identificación en plano de situación de la ubicación prevista para el centro emisor con expresión de su cota y coordenadas geográficas y para los estudios.
9) Podrán aportarse, a criterio de la Corporación Municipal, cualquier otro documento que considerara oportuno para mejor fundamentar la petición.
LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (B.O.E. Nº 264, DE 04-11-03)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión. (B.O.E. Nº 307, DE 24-12-93)
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
D. GRAL. DE ADMINISTRACIí?N ELECTRí?NICA Y TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIí?NAVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 3ª PLANTA
dgaeti.hap@gobex.es
924008617
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guare ña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota
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Tel. 924008004
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Tel. 927256364
Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión
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Tel. 927005003