Acceso y uso de Albergues, Campamentos y Residencias Juveniles del Instituto de la Juventud (2016)
Tramitación electrónica
Descargar formulario
Fecha de publicación:
24 de diciembre de 2015
Objeto:
Regular la oferta de plazas, sistema y condiciones de acceso y uso de Instalaciones Juveniles -Albergues, Campamentos y Residencias- cuando éstas últimas presten servicios como albergues juveniles de temporada, por parte de instituciones publicas o privadas y colectivos juveniles que desarrollen actividades dirigidas a la juventud de carácter formativo, informativo, de ocio, culturales, deportivas, de integración social o voluntariado.
¿Quién lo puede solicitar?:
- Podrán solicitar el acceso y uso de las instalaciones juveniles indicadas:
- a) Las asociaciones juveniles inscritas en el correspondiente registro dependiente del Instituto de la Juventud de Castilla y León y las asociaciones de castellanos y leoneses en el exterior.
- b) El Consejo de la Juventud de Castilla y León.
- c) Los Consejos Comarcales, Provinciales y Locales de juventud.
- d) Las Corporaciones locales de la Comunidad.
- e) El resto de entidades públicas o privadas, ONG, colectivos y asociaciones que realicen actividades juveniles.
- f) Personas que lo soliciten a título individual.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Requisitos de acceso según el tipo de instalación juvenil:
- Albergues Juveniles (64 kbytes)
- Campamentos Juveniles (53 kbytes)
- Albergues juveniles de temporada (53 kbytes)
¿Qué documentos necesito?:
Las solicitudes para el período estival se dirigirán al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, y se presentarán conforme al modelo normalizado. Cada interesado presentará un solo formulario de solicitud.
Se podrán solicitar plazas para la realización de hasta 3 actividades, en cuyo caso, en el apartado correspondiente de la solicitud habrá de consignarse claramente el orden de prioridad de la instalación y actividad.
Las solicitudes formuladas por entidades públicas o privadas, asociaciones, organizaciones y resto de colectivos que desarrollen actividades juveniles, deberá ir acompañada de una MEMORIA-PROYECTO, conforme al modelo Anexo III.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
CAMPAÑA ESTIVAL 2016 [del 1 de junio al 30 de septiembre]:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación en BOCyL (Desde el 25 de DICIEMBRE hasta el 13 ENERO 2016)
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Las solicitudes de plazas para el período no estival se formularán directamente en la administración de la instalación juvenil, en el caso de los campamentos juveniles la solicitud deberá presentarse en las Secciones de Juventud.
- Las solicitudes para el período estival, se presentarán en las Oficinas de Registro de las Secciones de Juventud
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Se admite presentación por TELEFAX, siendo el nº oficial el 983 41 09 55.
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 30 DÍAS a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes. Asimismo, las listas de adjudicatarios serán expuestas en las respectivas Secciones de Juventud y en el portal Web del Instituto de la Juventud de Castilla y León (juventud.jcyl.es).
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
Alzada.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN FAM/1539/2010, de 25 de octubre, por la que se regula el acceso y uso a determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCyL 18-11-2010).
- RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2015, del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de acceso a plazas en determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León, para el período estival del año 2016 (BOCyL 24-12-2015)
Información adicional:
- Las plazas ofertadas para el período estival en cada tipo de instalación juvenil, se adjudicaran, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, transparencia y publicidad.
- La adjudicación de plazas durante el período no estival, se realizará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación juvenil. En el caso de los campamentos juveniles, el orden de prioridad vendrá fijado por la fecha de entrada de la solicitud de plazas en la Sección de Juventud correspondiente a la provincia de ubicación de la instalación.
- El acceso extraordinario a plazas vacantes existentes en las residencias juveniles de titularidad del Instituto de la Juventud durante el curso lectivo universitario, se producirá, previa publicación de las vacantes en el portal Web del Instituto de la Juventud, www.juventud.jcyl.es, y en los tablones de anuncios de las correspondientes Secciones de Juventud, por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación.
Resolución. Beneficiarios:
Resolución de 4 de febrero de 2016, por la que se adjudican las plazas en determinadas instalaciones juveniles para el periodo estival del año 2016.Resolución de 4 de febrero de 2016 (publicada 08-02-2016) (647 kbytes)
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