Prestación de incapacidad permanente nacional
Información Rápida
Objetivo
Solicitar la pensión de incapacidad permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier ciudadano que cumpla los requisitos para acceder a una pensión de incapacidad permanente.
Requisitos principales
- Cumplir los requisitos generales y específicos exigidos por la legislación vigente para el acceso a la pensión de incapacidad permanente.
- Disponer de un sistema de identificación electrónica (DNIe, certificado digital o Cl@ve).
Duración del trámite
El tiempo de resolución dependerá de cada caso particular y de la documentación aportada.
Información adicional
Si actúa como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.
Resumen
Este servicio te permite solicitar la pensión de incapacidad permanente a través del registro electrónico.
Quién puede usar este servicio:
Cualquier ciudadano.
Qué permite realizar:
- Presentar la solicitud online.
- Descargar y adjuntar el formulario de solicitud.
- Añadir la documentación necesaria.
Lo que necesitas
- Formulario de solicitud cumplimentado y guardado.
- Copia de los documentos indicados en las instrucciones del formulario.
- Software para rellenar y guardar el formulario.
A tener en cuenta:
- Si usas Cl@ve permanente, recibirás un SMS con un código para firmar la solicitud.
- El tamaño máximo de los documentos adjuntos es de 10 MB.
- Si actúas como representante, adjunta el modelo normalizado de representación o un documento válido que lo acredite.
- La provincia de trámite es donde quieres dirigir tu solicitud.
- Las observaciones solo se rellenan si no adjuntas el formulario de solicitud.
- La sesión tiene un tiempo límite; si caduca, deberás volver a empezar.
Cómo hacerlo
- Accede al servicio con tu identificación electrónica (persona física o entidad).
- Cumplimenta y adjunta el modelo de solicitud.
- Anexa la documentación requerida.
- Firma y envía la solicitud.
Después de hacerlo
- Recibirás un acuse de recibo en PDF.
- Si no recibes confirmación o ves un error, inténtalo de nuevo más tarde.
- El INSS te enviará la resolución de la solicitud a tu domicilio.
- Puedes consultar el estado de tu solicitud en el servicio ¿Cómo va mi prestación?.
Ayuda
Para acceder al servicio, comprueba los requisitos técnicos necesarios.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 12/04
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 36/01
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 26/03
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 28/14
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 17/04
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 23/05
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.
DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
De lunes a viernes, de 9 a 14 h.