Ministerio de Educación Cultura y Deporte

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.

    Destinatarios

    Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal cuyo Protectorado es ejercido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Más Información

    Normativa de referencia:

    • Ley 50/2002, de Fundaciones: art. 29.
    • Real Decreto1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art. 36.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    Documentación

    • Texto de la modificación propuesta.
    • Certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    052100

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado.

    Destinatarios

    Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal cuyo Protectorado es ejercido por el Ministerio Educación, Cultura y Deporte.

    Más Información

    Normativa de referencia:

    • Ley 50/2002, de Fundaciones: art. 30.
    • Real Decreto1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art. 37.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    Documentación


    • Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
    • Hoja de firmas.
    • Cuentas anuales.
    • Informe de auditoría en los supuestos contemplados en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002.
    • Informe de códigos de conducta en inversiones temporales.

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    052110

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    El Patronato comunicará trimestralmente al Protectorado las enajenaciones de valores cotizados que haya efectuado, previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el propio Protectorado. Este podrá revocar la autorización cuando las operaciones sean lesivas para los intereses de la Fundación, sin perjuicio de la eficacia de las operaciones ya efectuadas.

    Destinatarios

    Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal cuyo Protectorado es ejercido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Más Información

    Normativa de referencia:

    • Real Decreto1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art. 20.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    Documentación


    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    995099

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.

    Destinatarios

    Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal cuyo Protectorado es ejercido por el Ministerio Educación, Cultura y Deporte.

    Más Información

     Normativa de referencia:

    • Ley 50/ 2002, de Fundaciones: art. 25
    • Real Decreto 1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art: 28.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    Documentación

    • Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

    • Hoja de firmas.

    • Cuentas anuales.

    • Informe de auditoría en los supuestos contemplados en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002.

    • Informe de códigos de conducta en inversiones temporales.

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

     

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    055072

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente.

    Destinatarios

    Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal cuyo Protectorado es ejercido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Más Información

    Normativa de referencia:

    • Ley 50/ 2002, de Fundaciones: art. 25.
    • Real Decreto 1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art: 26.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    Documentación

    • Plan de Actuación.
    • Certificación del acuerdo de aprobación del Patronato expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente y relación de los patronos asistentes a la sesión.

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    991629

  • Remisión de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal que presta servicios en centros docentes en contacto habitual con menores o de la autorización para la consulta en dicho Registro

    Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:FINALIZADO

    Nuevo plazo: del 20 de julio al 30 de septiembre

    Información general

    Descripción

    Gestión del personal que presta servicio en centros docentes en contacto habitual con menores

    Remisión de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal que presta servicios en centros docentes en contacto habitual con menores o de la autorización para la consulta en dicho Registro.

    Destinatarios

    Empleados públicos del ámbito de gestión de este ministerio que presten sus servicios en contacto con menores.

    Más Información

    La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29), que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añade, entre otros, al artículo 13 un nuevo apartado:

    «5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    • Desde el 20 de julio de 2016
    • Hasta el 30 de septiembre de 2016
    Plazo de presentación finalizado

    Instrucciones

    Todo el personal que esté prestando servicios en el ámbito de gestión de este ministerio, ya sea docente o no, que trabaje en contacto habitual con menores, tanto funcionarios de carrera, interinos o laborales, debe aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Para obtener esta certificación existen dos opciones:

    • el interesado podrá optar por autorizar a este departamento ministerial a realizar la verificación de su identidad y a la consulta de sus datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. Para ello deberá cumplimentar el formulario que figura en la SEDE electrónica (botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de esta página), e identificándose con CL@VE pin o certificado digital.
    • en el caso de no autorizar la realización de dicha verificación y consulta, deberá solicitar personalmente al Ministerio de Justicia la citada certificación. En la web del Ministerio de Justicia podrá encontrar toda la información para la obtención de manera personal de la certificación, por vía telemática, correo ordinario o de forma presencial. Después deberá escanearla y remitirla a través de la citada SEDE electrónica (botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de esta página), e identificándose con CL@VE pin o certificado digital.

    En caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, además deberán aportar, un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. El alcance de dicho certificado dependerá de la normativa de cada país, bien del Registro de delincuentes sexuales expresamente, que ya existe en muchos países, bien del Registro de Penados, sin que en ningún caso puedan valorarse, a estos efectos, otros posibles delitos de naturaleza distinta a la sexual que el ciudadano hubiera cometido.

    Cuando se trate de extranjeros de origen de la Unión Europea o nacionales de la misma, el Registro Central de Penados solicitará, a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.

    En los casos de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, habrán de aportar un certificado consular de buena conducta.

    Contacto

    Teléfono: 917 018 634
    Dirección de correo: antecedente.docente@mecd.es

    Otra información

    Código SIA

    203226

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    AVISO: No será necesaria la aportación de los programas formativos por parte de los solicitantes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al correspondiente título oficial universitario español de Grado que dé acceso a la profesión regulada de Médico en España si obtuvieron su título en alguna de las universidades incluidas en el siguiente anexo (salvo petición expresa por parte de la Unidad tramitadora).

    Información general

    Descripción

    A través de este procedimiento se puede solicitar la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España. También permite la consulta del estado de la tramitación del expediente, tras cumplimentar la solicitud y presentarla en un registro oficial.

    Destinatarios

    Titulados por una institución de educación superior oficial no española.

    Requisitos

    El pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento.

    Más Información

    La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

    Convocatoria

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    O bien utilizando el siguiente formulario

    Documentación

    Modelo de Tasa 790

    La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
    • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
    • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
    • Acreditación del pago de la tasa.
    • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre ).

    Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, le será solicitada.
    Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, en los casos en los que sea necesario, los documentos originales han de estar debidamente legalizados.

    • NOTA: No será necesaria la aportación de los programas formativos por parte de los solicitantes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al correspondiente título oficial universitario español de Grado que dé acceso a la profesión regulada de Médico en España si obtuvieron su título en alguna de las universidades incluidas en el siguiente anexo (salvo petición expresa por parte de la Unidad tramitadora).

    Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

    Presentación de la solicitud

    En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).

    Resolución definitiva

    Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Retirada de la credencial
    Pueden retirar la credencial personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada.

    Lugar y horario para la retirada de la credencial:
    Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
    Calle Torrelaguna, 58
    28027 MADRID

    De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

    Servicio cerrado los días 24 y 31 de diciembre. En el caso de que algún otro día no pudiera ofrecerse este servicio, se anunciará con la debida antelación en esta misma página.

    Entrega de la credencial en otras dependencias
    El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, que desea que su credencial se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma en la que desee personarse para su retirada.

    En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que la credencial le sea enviada a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.

    Más información

    Se recuerda que para la tramitación de los expedientes de homologación de títulos extranjeros NO deberá presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.

    No obstante, si a pesar de todo lo anteriormente expuesto, el interesado ha presentado títulos o programas originales y desea retirar dicha documentación, deberá presentar una solicitud de devolución, dirigida a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones (dirección postal indicada en el punto anterior), adjuntando un sobre o caja PREPAGO (con el debido franqueo) acorde con el volumen o peso de la documentación a devolver en el que figure nombre y la dirección de destino y, para el caso de títulos o diplomas, un estuche cilíndrico con el mismo tipo de prepagado.

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    050580

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    A través de este trámite se puede solicitar la homologación o la convalidación de los títulos no universitarios obtenidos en el extranjero.

    Modalidades

    La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.

    La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

    Títulos o estudios extranjeros susceptibles de homologación o de convalidación

    Pueden solicitar la homologación o la convalidación quienes hayan cursado estudios conforme a un sistema educativo extranjero.

    No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria.

    Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:

    • Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
    • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
    • Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
    • Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
    • Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
    • Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
    • Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.

    No procederá la homologación o convalidación de los siguientes títulos o estudios:

    • Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros docentes (Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España).
    • Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
    • Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismo o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.

    Títulos españoles a los que se pueden homologar o convalidar los estudios extranjeros

    • Educación secundaria obligatoria
      • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
    • Bachillerato
      • Título de Bachiller
    • Título de Técnico
      • Título de Técnico Superior
    • Enseñanzas artísticas profesionales
      • Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música
      • Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Danza
      • Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
      • Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
    • Enseñanzas artísticas superiores
      • Título Superior de Música, en la especialidad correspondiente
      • Título Superior de Danza, en la especialidad correspondiente
      • Título Superior de Arte Dramático, en la especialidad correspondiente 
      • Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad correspondiente 
      • Título Superior de Artes Plásticas, en la especialidad de Cerámica o en la especialidad de Vidrio
      • Título Superior de Diseño, en la especialidad correspondiente
      • Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas homologados por este Ministerio 
    • Enseñanzas deportivas
      • Título de Técnico Deportivo
      • Título de Técnico Deportivo Superior 

    Órganos competentes para la tramitación y resolución

    ATENCIÓN: La información que se muestra a continuación no es válida si el domicilio indicado en la solicitud corresponde a las Comunidades Autónomas de Galicia, de Cataluña o del País Vasco, en cuyo caso deberá dirigierse a la correspondiente Cosnsejería.

    • Para aquellos títulos o estudios extranjeros incluidos en alguna de las tablas de equivalencias aprobadas por este Ministerio. Los órganos competentes para tramitar el expediente y formular la propuesta de resolución que corresponda serán los siguientes:
      • Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
      • Las Consejerías de Educación de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.
    • Para el resto de títulos y estudios extranjeros es competente para la tramitación de los expedientes de convalidación u homologación, este Ministerio, a través de la unidad correspondiente.

    Normativa

    • Real Decreto 104/1988, de 29 de enero , sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
    • Orden de 14 de marzo de 1988 , para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
    • Orden de 30 de abril de 1996 , por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
    • Orden de 20 de marzo de 2001 , por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios básicos y medios cursados en los países signatarios del Convenio "Andrés Bello" con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    • Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre , por el que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
    • Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo , sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
    • Resolución de 29 de abril de 2010 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
    • Resolución de 31 de mayo de 2010 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional , por la que se corrigen errores en la de 29 de abril de 2010.
    • Resolución de 3 de mayo de 2011 , de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la de 29 de abril de 2010, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
    • Artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que establece la tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros.
    • Real Decreto 1319/2008, de 24 de julio , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de Educación: Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
    • Real Decreto 1388/2008, de 1 de agosto , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza: homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.
    • Real Decreto 893/2011, de 29 de junio , sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias).

    Tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el Ministerio de Educación

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Modelo(s) de solicitud

    Se realiza a través del botón de "Acceso al servicio online" en la parte superior de la ficha

    Documentación obligatoria

    Documentos preceptivos que han de presentarse junto con la solicitud:

    Los documentos deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano.

    Acreditación del abono de la tasa correspondiente excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
    • En su caso, escrito original del interesado autorizando a representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el representante presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
    • Fotocopia compulsada del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
    • Fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
    • Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.

    Para la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial (enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas) debe acreditarse también:

    • La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral (para estudios de Formación Profesional y enseñanzas deportivas).
    • Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
    • La duración oficial del plan de estudios seguido.

    Para la homologación o convalidación por estudios españoles de enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas se podrá requerir la presentación de los siguientes documentos:

    • Certificación académica de los cursos realizados en la que consten los siguientes datos:
      • duración total del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta.
      • duración de cada una de las asignaturas cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita. 
    • Fotocopia compulsada de la certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a enseñanzas de régimen especial cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.
    • Fotocopia compulsada de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos:
      • Validez académica de los estudios en el ámbito nacional.
      • Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia.
      • Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso.
      • Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado.

    En el supuesto de solicitudes de homologación a los estudios superiores de enseñanzas artísticas se habrá de aportar la fotocopia compulsada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).

    Además, el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.

     

    Legalización y traducción de la documentación

    Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate

    Legalización de los documentos expedidos en el extranjero

    La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país.
    En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que avale su compulsa o traducción).

    No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

    En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

    • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
    • Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente:
      • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
      • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
      • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

     

    Traducción de los documentos

    El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en el procedimiento de convalidación de estudios extranjeros no universitarios deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano.

    La traducción oficial podrá hacerse:

    • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
    • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
    • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
    • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

     

    Compulsa de documentos

    En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los documentos originales, se presentarán fotocopias compulsadas de toda la documentación preceptiva. La compulsa es aquella diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente la unidad de registro que recibe los documentos), justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el documento original que reproduce. La copia deberá realizarse una vez estén legalizados los originales.

    Presentación de la solicitud

    La solicitud podrá presentarse en:

    • Registro General de este Ministerio (C/ Los Madrazo, 15) o Registro Auxiliar (C/ Torrelaguna, 58), de Madrid.
    • Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Direcciones Provinciales de este Ministerio en Ceuta y Melilla.

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

     

    Volante de inscripción condicional

    El artículo 15.2 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, establece que los centros docentes podrán admitir con carácter condicional a aquellos alumnos cuyos expedientes de convalidación o de homologación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de resolución en las fechas en que finalicen los correspondientes plazos de admisión.

    En relación con lo anterior y con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002.

    Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

    La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.

     

    Resolución definitiva

    La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realiza mediante Orden del titular de este Ministerio, firmada por delegación por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial o de la Dirección General de Formación Profesional, dependiendo del tipo de enseñanzas.

    El contenido de las órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General respectiva, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

    El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.

    La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no queda vinculada al sentido del silencio.

    Información del procedimiento posterior a la resolución

    La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo que la dictó, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    La

  • 2017

    Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO desde el 07 de abril de 2017 hasta el 07 de mayo de 2017

    Información general

    Descripción

    Congreso Estatal de Convivencia Escolar.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    • Desde el 07 de abril de 2017
    • Hasta el 07 de mayo de 2017
    Plazo de presentación abierto

    Contacto

    Otra información

    El aforo es de 250 asistentes. El criterio de admisión es por orden de recepción de la inscripción. En el plazo de dos días del cierre de la convocatoria se remitirá un correo de confirmación a los admitidos

    Código SIA

    215820

  • Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO PERMANENTEMENTE

    Información general

    Descripción

    Facilitar la inclusiin en "Punto Neutro" de personas físicas que trabajen en la edición y desarrollo de materiales y contenidos educativos curriculares en formato digital.

    Convocatoria abierta para las personas físicas que trabajen en la creación de recursos educativos en formato digital, que estén interesadas en incluir sus recursos digitales en el ?Catálogo de Recursos Educativos de pago: Punto Neutro? para su prescripción y utilización por parte de los centros docentes de enseñanzas no universitarias, que impartan las enseñanzas oficiales establecidas en el currículo para esas etapas educativas y que estén ubicados en la península, Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla y todos los centros en el exterior de titularidad española o mixta dependientes de las Administraciones Educativas españolas.

    Destinatarios

    Personas físicas que acrediten dedicarse a la creación de recursos educativos digitales para su publicación y difusión o comunicación.

    Requisitos

    • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
    • Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (IVA)
    • Estar dado de alta en la SEGURIDAD SOCIAL.
    • Disponer del correspondiente Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en caso de que así lo exija y en los términos establecidos por la legislación vigente a este respecto en cada momento.
    • En caso de tener empleados, cumplir con la legislación vigente en cuanto al alta en la seguridad social y prevención de riesgos laborales.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Observar y cumplir los requisitos técnicos y los compromisos establecidos en las bases de la convocatoria.
    • En cualquier caso, atenerse a lo establecido en el Código de Comercio en materia mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

    Convocatoria

    Documento de convocatoria oficial

    Fecha de la publicación: 25 de julio de 2014

    Anexos

    Incluidos en el documento de la convocatoria:

    • Anexo I. Solicitud de inclusión en el Catálogo de Punto Neutro (Proveedores ? Personas físicas)
    • Anexo II. Declaración responsable.

    Información de la solicitud

    Plazo de presentación

    Abierto permanentemente

    Instrucciones

    Guía de presentación de solicitudes

    Documentación

    • Solicitud debidamente cumplimentada, sellada y firmada.
    • Anexo de Declaración responsable cumplimentada y firmada.

    Presentación de la solicitud

    Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

    Contacto

    Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

    Otra información

    Código SIA

    201730

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