Subvenciones para la puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Puesta en marcha de cinco proyectos aceleradores de empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estarán ubicados en las siguientes localidades. Los proyectos que se podrán conceder estarán ubicados en las siguientes zonas: uno en Rioja Alta, uno en Rioja Baja y tres en Rioja Centro
Requisitos
Concepto de proyectos aceleradores de empleo
Se entiende por proyectos aceleradores de empleo aquellos proyectos que permiten incrementar, a través de la intervención de un entrenador o preparador profesional, denominado coordinador de proyectos aceleradores de empleo, las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de autopostulación de cara a la contratación por terceros, uniéndose a otras personas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual o colectivo, o creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.
A los efectos establecidos en esta orden, se entiende por participantes a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, seleccionadas para participar en cada proyecto y que serán tutorizadas por cada coordinador del proyecto.
Conceptos subvencionables
Consultar el artículo 2 de la Orden que establece las bases reguladoras
Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden aquellas entidades públicas y privadas con centro de trabajo en La Rioja que tengan personalidad jurídica propia, en las que, además, concurran las siguientes condiciones:
- Gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
- La capacidad técnica se acreditará mediante la incorporación en la Memoria de los proyectos aceleradores de empleo que acompaña a la Solicitud, de la relación de los principales servicios o trabajos realizados en materia de empleo, formación, promoción económica, asesoramiento y coaching en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano gestor por la autoridad competente.
- La capacidad de gestión, por su parte, supone la acreditación de la suficiente solvencia económica y financiera de la entidad beneficiaria, que se acreditará junto a la solicitud del proyecto mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Contar con la siguiente infraestructura mínima:
- Una sala de uso común con capacidad para 25 personas.
- Un despacho independiente para sesiones individuales.
- Disponibilidad de un mínimo de diez equipos informáticos con acceso a Internet de banda ancha.
- Equipos de telecomunicaciones, imagen y sonido, y proyección audiovisual.
Requisitos de los proyectos subvencionables y de los coordinadores del proyecto
Consultar el artículo 5 de la Orden que establece las bases reguladoras
Requisitos para la selección de los destinatarios participantes en el proyecto
Consultar el artículo 6 de la Orden que establece las bases reguladoras
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
- Memoria del proyecto acelerador de empleo, que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas contenidas en los puntos A1 y A2 del Anexo III de la orden 14/2016, de 24 de octubre y que figura como Anexo l de la presente convocatoria.
- Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que esta no percibe ninguna otra subvención que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención solicitada no supera el coste total de la actividad subvencionada y que figura como Anexo lV de la presente convocatoria.
- Certificado de disponer la infraestructura mínima necesaria para ser beneficiario del proyecto acelerador de empleo y que figura como Anexo V de la presente convocatoria.
- Certificados acreditativos de la capacidad técnica y de gestión para la ejecución del correspondiente proyecto exigida en el artículo 4.1 de la orden 14/2016, de 24 de octubre.
- Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, o documentación equivalente, en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro.
- Copia de la escritura donde consten los poderes de la persona responsable de la entidad colaboradora que realice la solicitud.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad
- Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal
Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:
En el caso de entidades sin ánimo de lucro:
En el caso de corporaciones locales y sus entidades dependientes y vinculadas:
Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad
En el caso de personas jurídicas
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo II. Modelo de solicitud ( 66.5 Kb)
Anexo III. Memoria ( 153.5 Kb)
Anexo IV. Declaración de otras ayudas ( 103 Kb)
Anexo V. Certificado de disponer la infraestructura mínima necesaria para ser beneficiario ( 100.5 Kb)
Modelo para acreditar la solvencia económica y financiera ( 123 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 18 de octubre de 2019)
Fecha inicio plazo: 19 de octubre de 209
Fecha fin de plazo: 11 de noviembre de 2019
- Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Más información
- Normativa:
Orden 14/2016, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2019, para puesta en marcha de proyectos aceleradores de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional y Empleo
- Unidad tramitadora: Servicio de la Red de Empleo
- Cargo que resuelve: Sr./a Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Palmira Jiménez Díaz
- María José Mora Diez
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logro ño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño