Modificación del Acta Fundacional y/o de los Estatutos de una Fundación
Constituye uno de los requisitos necesarios para mantener el régimen fiscal especial regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Fundaciones inscritas.
Tiene como objetivos:
- Informar de las modificaciones que hayan tenido lugar en la escritura constitutiva de una Fundación, ya sea en el Acta Fundacional, ya sea en sus Estatutos.
- Mantener actualizada la información registral y dar publicidad a las personas fundadoras, a los/as miembros del Patronato y a la ciudadanía en general, de los aspectos fundamentales de las fundaciones inscritas.
- Dar garantía de las fundaciones inscritas frente a otros Registros de Fundaciones.
Más información
- Las Fundaciones inscritas comunicarán al Registro para su inscripción, todas las modificaciones que haya aprobado el órgano competente conforme a sus Estatutos que afecten al contenido del Acta Fundacional o a los Estatutos (domicilio, dotación inicial, fines, composición y/o funcionamiento del Patronato, etcétera....).
- La inscripción es una obligación de la Fundación para mantener actualizada la información registral.
- Además, para aquellas que disfrutan del régimen tributario especial, la información registral actualizada es, además, un requisito que habrán de cumplir para mantener dichas ventajas fiscales.
Documentación y tramitación
Documentación
- Instancia general
- Escritura Pública de modificación, en su caso, de la escritura fundacional inicial, o posteriores.
La escritura será copia autenticada notarialmente o copia compulsada administrativamente a partir de la copia auténtica.
En caso de que se amplíe la dotación inicial, documento que acredite la realidad de la aportación de la dotación inicial (Certificado bancario o similar).
Si la ampliación de la dotación fundacional fuese no dineraria, valoración realizada por un/a experto/a independiente en el que constarán: la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias con sus correspondientes datos registrales; en su caso; el título o concepto de la aportación; y por último, los criterios de valoración adoptados. A efectos de las modificaciones, puede ser de utilidad el modelo de estatutos. - Escritura Pública de modificación total o parcial, en su caso, de los Estatutos que rigen la Fundación. A efectos de las modificaciones, puede ser de utilidad este modelo de estatutos.
La escritura será copia autenticada notarialmente o copia compulsada administrativamente a partir de la copia auténtica.
Si la modificación implica un cambio del ámbito territorial, de forma que la Fundación ya no permanecerá inscrita en el Registro de Fundaciones de Navarra, sino en el de otra Comunidad Autónoma o en el Estatal, junto a la inscripción de la modificación se solicitará el traslado del expediente al Registro competente en función de dicho ámbito territorial. - En ambos casos, las escrituras contendrán el Certificado que acredite el acuerdo de modificación adoptado por el órgano competente, firmado por el/la Secretario/a y con el Visto Bueno del/de la Presidente/a, con todas las determinaciones necesarias para acreditar que la modificación se ajusta a los Estatutos y que se ha adoptado conforme al procedimiento regulado en los mismos para dicha modificación.
- En ambos casos, si la composición del Patronato ha variado respecto al que consta inscrito en el Registro, se tramitará la inscripción de la renovación del Patronato.
- Carta de pago de la tasa de inscripción.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales del Acta Fundacional, de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Tramitar Ayuda para tramitación telemática
Trámite
Puede tramitar:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
- Con Cl@ve.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Avda. Carlos III, 2 bajo.
31002 Pamplona/Iruña
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
- Análisis de la solicitud: el Registro de Fundaciones podrá requerir a la Fundación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
- Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
- Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Normativa
- Fuero Nuevo, Ley 42
- Ley Foral 10/1996, de 2 de julio (BON nº 86, 17/07/1996), en lo que no se oponga al Fuero Nuevo
- Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre (BON nº 142, 22/11/1996), en lo que no se oponga al Fuero Nuevo
Contacto
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 PAMPLONA/IRUÑA
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es
Trámites relacionados
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