Protectorado de Fundaciones Bancarias

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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    • Descripción: El Protectorado de Fundaciones Bancarias tramita diversos procedimientos: están sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales; están sometidos a un régimen de comunicación, los actos sobre bienes y derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales relacionados en el Reglamento; el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente; la remuneración de patronos y auto-contratación exige autorización del Protectorado; En el supuesto de títulos valores que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales y coticen en un mercado secundario oficial, el Patronato podrá solicitar al Protectorado la autorización para enajenar en cualquier momento a lo largo del ejercicio los valores que se detallen en la solicitud o los que vengan a sustituirlos; se exige comunicación al Protectorado en caso de que el Patronato acuerde la modificación de los estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, que podrá hacer salvo que el fundador lo haya prohibido; el Patronato comunicará trimestralmente al Protectorado las enajenaciones de valores cotizados que haya efectuado, previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el propio Protectorado. Este podrá revocar la autorización cuando las operaciones sean lesivas para los intereses de la Fundación, sin perjuicio de la eficacia de las operaciones ya efectuadas; las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado; Cuando el Patronato acuerde extinguir la Fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado; las Fundaciones deben remitir al Protectorado las Cuentas Anuales, que serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación; tanto los desembolsos como los aumentos ; la Ley exige que la aceptación de legados con cargas, de donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas sea comunicada al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes; igualmente, el Protectorado de fundaciones tiene atribuida la función de asesoramiento a fundaciones que se encuentran en proceso de constitución así como a las ya inscritas, sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable. Asimismo, las fundaciones pueden presentar o solicitar otros documentos; las Fundaciones Bancarias remitirán igualmente un Informe Anual de Gobierno Corporativo.
    • Código: 272903
    • Dirigido a: Empresa
  • Acceso a la aplicación de solicitud
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