Descripción: Solicitud de autorización, por las entidades aseguradoras o reaseguradoras, de la utilización de métodos estadísticos para el cálculo de la provisión de prestaciones que incluyan tanto los siniestros pendientes de liquidación o pago como los siniestros pendientes de declaración. Asimismo, la solicitud puede comprender la autorización para la utilización de métodos estadísticos únicamente para el cálculo de la provisión de sinestros pendientes de declaración
Descripción: Autorizar el reembolso o rescate de fondos propios básicos del articulo 69 b) del Reglamento Delegado 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), conforme a lo previsto en el artículo 71.1 h) del mismo
Descripción: Las entidades aseguradoras y reaseguradoras implantarán procedimientos dirigidos a detectar el deterioro de su situación financiera e informarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la producción de tal deterioro, de cualquier insuficiencia con respecto al capital de solvencia obligatorio o con respecto al capital mínimo obligatorio, así como en cuanto se observe riesgo de que tal insuficiencia pueda producirse en los tres meses siguientes
Descripción: En aquellos supuestos, cuando se trate de auditorías obligatorias, en los que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría, no emita el informe de auditoría o renuncie a continuar con el contrato de auditoría, deberá informarse razonadamente al ICAC de las circunstancias determinantes de la falta de emisión del informe o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría.
Código: 1161425
Dirigido a: Ciudadano / Empresa
Tipología: Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Descripción: Iniciado de oficio o a instancia de parte. Actos de tramitación: (i) Comunicar el inicio del procedimiento a los interesados (ii) Requerir la información y documentos necesarios, (ii) Inspección, en su caso; (iii) Cumplir con tros actos de trámite, tales como declaraciones de confidencialidad, suspensiones y ampliaciones de plazos para resolver o contestar requerimientos, y (iv) Resolver el expediente mediante resolución de la Sala de supervisión regulatoria de la CNMC.
Descripción: El Censo Electoral contiene las inscripciones de las personas con derecho de sufragio, en general los españoles mayores de edad no incapacitados, tanto si son residentes en España como si son residentes en el extranjero, sin perjuicio de su posible ampliación para las Elecciones Municipales y al Parlamento Europeo con los electores extranjeros residentes en España que tengan el derecho de sufragio reconocido legalmente, por ser nacionales de otros países de la Unión Europea en las Elecciones al Parlamento Europeo y municipales, o de otros países en las Elecciones locales en virtud de un Tratado que así lo establezca. Mediante el servicio de Consulta de inscripción en el Censo Electoral cualquier interesado podrá consultar telemáticamente sus datos de inscripción en el Censo Electoral vigente en cada mes o para unas elecciones o referéndum. La consulta puede realizarse también de forma presencial en los Ayuntamientos, Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y Consulados en caso de españoles residentes en el exterior. La inscripción en el Censo Electoral contiene datos personales y del domicilio de residencia de los electores, además del municipio de inscripción a efectos electorales para los españoles residentes en el exterior. Cuando la consulta se realiza en un periodo electoral se presentan además los datos de la mesa y local electoral. Puede solicitarlo cualquier persona interesada que tenga la condición de elector. En el caso de consulta telemática, es preciso que disponga de un certificado electrónico de los publicados en la sede electrónica del INE.
Descripción: El Censo Electoral contiene las inscripciones de las personas con derecho de sufragio, en general los españoles mayores de edad no incapacitados, tanto si son residentes en España como si son residentes en el extranjero, sin perjuicio de su posible ampliación para las Elecciones Municipales y al Parlamento Europeo con los electores extranjeros residentes en España que tengan el derecho de sufragio reconocido legalmente, por ser nacionales de otros países de la Unión Europea en las Elecciones al Parlamento Europeo y municipales, o de otros países en las Elecciones locales en virtud de un Tratado que así lo establezca. Cualquier interesado podrá consultar telemáticamente sus datos de inscripción en el Censo Electoral vigente en cada mes (a través del servicio Consulta de datos de inscripción en el Censo Electoral) o para unas elecciones o referéndum (a través del servicio Consulta de datos de inscripción en el Censo Electoral en periodo electoral). El resultado de la consulta se presenta en pantalla y podrá ser impreso.
Descripción: El Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) es el fichero nacional que contiene las inscripciones de las personas que gozando de la nacionalidad española viven habitualmente fuera de España, sea o no ésta su única nacionalidad. Se constituye a partir de los datos existentes en los Registros de Matricula de residentes de las Oficinas Consulares en el extranjero. El resultado de la consulta mostrará los datos de inscripción correspondientes a la última variación disponible, así como la fecha de inscripción en el fichero nacional PERE. Esta información se presenta en pantalla y podrá ser impresa.
Descripción: A través de este procedimiento, los centros organizadores y auditores de cuentas pueden comunicar las actividades de formación continuada a que hacen referencia los arts. 36 y 37 de la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas. - Art. 36: Comunicación durante el mes de noviembre por parte de los centros organizadores sobre las actividades de formación continuada realizadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso. - Art. 37: Comunicación entre los días 1 y 15 de diciembre de cada año actividades de formación continuada realizadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso, que sean distintas de las declaradas por los centros organizadores reconocidos.. Puede encontrar más información sobre formación continuada en la página web del ICAC, en la dirección http://www.icac.meh.es/seccion.aspx?hid=3501.
Código: 202944
Dirigido a: Ciudadano / Empresa
Tipología: Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Descripción: La creación por entidades aseguradoras o reaseguradoras españolas de sociedades dominadas extranjeras, la adquisición de la condición de dominante en sociedades extranjeras, el establecimiento de sucursales y, en su caso, la actividad en régimen de libre prestación de servicios en países no miembros de la Unión Europea exigirá comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones con un mes de antelación