Resolución extrajudicial de conflictos cooperativos: conciliación
La conciliación cooperativa responde a situaciones en que las partes enfrentadas no se ponen de acuerdo en la solución más adecuada y deciden encomendar a un tercero la solución del conflicto.
El objetivo es aproximar a las dos partes opuestas.
En el acto de conciliación, las partes comparecen y presentan sus alegaciones ante la persona conciliadora y ésta emite una propuesta de resolución (o varias) que, si es aceptada por ambas partes, las vincula y, por tanto, es de cumplimiento obligatorio y puede ser reclamada ante los juzgados.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
A quién va dirigido
- A socios/as de cooperativas.
- A cooperativas.
- A federaciones de cooperativas.
- A confederaciones de cooperativas.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Direcció General d'Economia Social, el Tercer Sector, les Cooperatives i l'Autoempresa
Normativa
Presentar una demanda de conciliación
Plazos
La demanda de conciliación se puede presentar en cualquier momento.
Requisitos
La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
- La conciliación tiene carácter gratuito.
- Los/las conciliadores/as son personas funcionarias adscritas al departamento competente en materia cooperativa y con formación específica en gestión de conflictos.
- Los acuerdos adoptados en el acto de conciliación se recogen en el acta de avenencia y vinculan a las partes implicadas. Si no se cumplen, pueden ser reclamados en la ejecución de la sentencia, en los términos previstos por las leyes.
- La incomparecencia de una de las partes implicadas en el acto de conciliación significa la emisión de un acta de conciliación sin efecto.
- Si las dos partes comparecen se celebra el acto. Una vez aceptadas, rechazadas o modificadas las propuestas por las partes, éste finaliza con avenencia o sin avenencia.
- Tríptico sobre la conciliación, la mediación y el arbitraje cooperativos.
Tramitación
- Para iniciar un proceso de conciliación a presentar una demanda al Consejo Superior de Cooperación o en los Servicios Territoriales del Departamento, órganos competentes en materia de conciliación cooperativa.
- La demanda debe incluir:
- Los datos de la persona demandante y de la demandada.
- Las pretensiones de la parte demandante y documentación que considere procedente.
- La solicitud o petición expresa de que la persona conciliadora emita una propuesta de resolución del conflicto.
- Una vez recibida la demanda, el Consejo Superior de la Cooperación designa a la persona conciliadora y fija, dentro del plazo máximo de un mes, el día y la hora del acto de conciliación, que serán notificados a las partes.
- El acto de conciliación se celebra en el domicilio del Consejo Superior de la Cooperación, ubicado en Barcelona, o bien, a petición de cualquiera de las partes, en la sede correspondiente del servicio territorial del departamento competente en materia de cooperativas por razón del domicilio social de la parte demandada.
- La incomparecencia de todas las partes implicadas en el acto de conciliación supone el archivo definitivo del expediente.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Consell Superior de la Cooperació
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Girona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Lleida
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a les Terres de l'Ebre
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