Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA)
El Registro de Empresas Acreditadas (REO) es un registro administrativo de carácter público y funcionamiento telemático que depende de la Dirección de Relaciones Laborales. La inscripción es obligatoria por ley desde mayo de 2008 para todas aquellas empresas que quieran intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción. El objetivo del registro es garantizar determinados requisitos de calidad y solvencia de estas empresas, especialmente en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y la calidad del empleo.
Leer másPara hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Con esta inscripción se puede trabajar en cualquier comunidad autónoma, ya que la inscripción es única y tiene validez en todo el territorio nacional. Tiene un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales.
A quién va dirigido
A todas las empresas que tengan domicilio social en Cataluña y que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Institut de Seguretat i Salut Laboral
Normativa
Inscribirse en el Registro
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Hay que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación escaneada:
- Sistema de organización preventiva
- Formación en prevención de riesgos laborales de trabajadores/as (nivel directivo y productivo).
La Administración facilita, en la página web del REA, modelos de documentos acreditativos de la organización preventiva y de la formación de los trabajadores/as que se pueden presentar de forma alternativa a los documentos indicados. Los documentos aportan firma manuscrita, por lo que se deben firmar, sellar y escanear para ser adjuntados como anexo al formulario de solicitud.
Requisitos
Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, debe:
- Disponer de una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propios del desarrollo de la actividad empresarial.
- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores/as en la obra.
Además de los requisitos anteriores, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción también deberán acreditar:
- Que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Las empresas acreditan el cumplimiento de los requisitos a los que se refieren los apartados 1), 2) y 3), mediante la declaración firmada por el representante legal de la empresa, que figura incluida en el formulario de solicitud de inscripción.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
En aplicación del artículo 53 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los trámites en el Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción (REA) implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son las siguientes:
- Para la tramitación de la solicitud de inscripción: 105 ?
- Para la tramitación de la solicitud de renovación: 105 ?
- Para la tramitación de la solicitud de variación de datos: 21 ?
- Para la tramitación de la solicitud de cancelación a instancia de parte: 21 ?
Otras informaciones
La inscripción en el REA y el resto de trámites de este registro que se derivan de esta se efectúan únicamente de forma electrónica, por Internet o mediante el web del Departamento de Empresa y Empleo.
La inscripción es exigible desde el 26 de agosto del año 2008.
Casos de exención de la obligación de inscribirse en el REA:
- Los trabajadores autónomos sin asalariados, puesto que no son empresarios en sentido laboral.
- Los/Las promotores/as de obras que no tengan consideración de contratistas.
Casos particulares
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta normativa, que desplacen trabajadores/as a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre ?desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional?, se deben inscribir en este registro con unas particularidades específicas en cuanto a la tramitación de la inscripción (no es necesaria la inscripción en el registro cuando la duración de los desplazamientos no excede los ocho días).
Para hacer la inscripción, las empresas deben disponer de un certificado de firma electrónica, de persona jurídica o física con representación, que pueda ser validado por el CatCert. También se permite tramitar con un certificado de persona física idCat siempre que se adjunte a la solicitud el documento acreditativo de representación suficiente. Para más información pueden consultar la página del REA.
Por internet
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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