Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada
Aviso importante:
El porcentaje FEDER que aparece en el anexo a la modificación de la Resolución de Concesión de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada 2012 se refiere al porcentaje máximo aplicable a cada proyecto según el ámbito geográfico del programa operativo FEDER (regional o plurirregional) que le corresponda.
La Resolución Definitiva individualizada de los proyectos, con el desglose real por tipo de financiación (FEDER / PGE), se ha notificado a través de Falicit@ a los investigadores principales y a los representantes legales de las entidades beneficiarias.
- Corrección de errores Resolución de Modificación Resolución de Concesión de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada 2012 - 17/06/2013 (pdf 28 KB)
- Anexo Resolución de Modificación Resolución de Concesión de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada 2012 - 17/06/2013 (pdf 3.7 MB)
- Resolución de Modificación Resolución de Concesión de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada 2012 - 14/06/2013 (pdf 32 KB)
- Resolución Definitiva Ayuda CSO2012-39564-C07-02 - 23/05/2013 (pdf 169 KB)
- Resolución provisonal ayuda CSO2012-39564-C07-02 - 07/03/2013 (pdf 128 KB)
- Resolución definitiva de concesión Convocatoria 2012 - 03/01/2013 (pdf 458 KB)
- Resolución definitiva de denegación Convocatoria 2012 - 03/01/2013 (pdf 541 KB)
- Anexo I. Relación de ayudas concedidas - 03/01/2013 (pdf 3.5 MB)
- Anexo II. Relación de ayudas denegadas - 03/01/2013 (pdf 811 KB)
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- Acceso a la solicitud
- Más información en www.idi.mineco.gob.es
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.