Proyectos de I+D+I «Programación Conjunta Internacional»
- Resolución de concesión. Convocatoria 2019. - 31/10/2019 (pdf 933 KB)
- Propuesta de Resolución Definitiva. Convocatoria 2019. - 23/10/2019 (pdf 766 KB)
- Propuesta de Resolución Provisional. Convocatoria 2019. - 08/10/2019 (pdf 1.2 MB)
- Resolución de Excluidos-Desistidos. Convocatoria 2019 - 10/09/2019 (pdf 275 KB)
- Requerimiento de subsanación. Convocatoria 2019 - 24/07/2019 (pdf 201 KB)
- Resolución de concesión. Convocatoria 2018 - 21/05/2019 (pdf 518 KB)
- Propuesta de resolución definitiva. Convocatoria 2018 - 16/01/2019 (pdf 125 KB)
- Corrección de error material en los anexos I y II de la Propuesta de Resolución Provisional. Convocatoria 2018 - 16/01/2019 (pdf 207 KB)
- Correción de error material en el anexo I, solicitudes propuesas para financiación, de la Propuesta de Resolución Provisional. Convocatoria 2018 - 20/12/2018 (pdf 119 KB)
- Propuesta de Resolución Provisional. Convocatoria 2018 Publicado en sede y web el 14 de diciembre de 2018 - 14/12/2018 (pdf 245 KB)
- Resolución por la que se publica la relación de solicitudes de ayudas excluidas. Convocatoria 2018 - 14/11/2018 (pdf 172 KB)
- Requerimiento de Subsanación tras la revisión y preevaluación de las solicitudes presentadas. Convocatoria 2018 - 16/10/2018 (pdf 131 KB)
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De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.