Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales i de madres con discapacidad
Prestación económica que otorga la Seguridad Social en un único pago por el nacimiento o adopciòn de hijo a familias numerosas o que, por este motivo, adquieren la condición; a familias monoparentales y en el caso de madres que padecen una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supero un determinado nivel de ingresos.
Para más información acceda al enlace siguiente.
¿Cómo se hace el trámite?
Ir a cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social y aportar la documentación.
El documento de solicitud se puede bajar de la página web http://www.seg-social.es
¿Quién lo puede pedir?
Los progenitores o adoptantes de un hijo, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español
- No tengan ingresos anuales, del tipo que sea, superiores a los límites establecidos. En el supuesto de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes supera los límites fijados, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tengan derecho a prestaciones del mismo tipo en otro régimen público de protección social.
Documentación
- Documento nacional de identidad del padre y de la madre o tarjeta de residencia si son extranjeros.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Libro de familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residente en España.
- Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o declaración personal de no tener obligación de presentarla.
- Certificado de convivencia. En el caso de las parejas de hecho, se tendrá que acreditar una convivencia superior a dos años.
- Título de familia numerosa, en su caso.
- Documento nacional de identidad de los hijos mayores de 16 años.
- En el caso de separación o divorcio deberá aportar la documentación correspondiente a la guardia y custodia de los hijos.
- En el caso de madre discapacitada: certificado de reconocimiento de la discapacidad
¿Dónde se puede hacer?
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Raval
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Eixample
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sants-Les Corts
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sarrià-Sant Gervasi
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Guineueta
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sant Andreu
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Poblenou
Fechas
El derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados a partir del siguiente día del nacimiento del hijo.
Precio
La prestación consiste en un único pago de 1000 euros por cada hijo, siempre y cuando los ingresos anuales no superen los límites establecidos. En caso de superar estos límites, pero que sean inferiores al importe conjunto de los ingresos mas la cuantía de la prestación, se abonará la diferencia.
Organismo responsable
- Administración General del Estado
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
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Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
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Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
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OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
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Avenida Diagonal, 230, Barcelona
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