Órganos habilitados para evaluar proyectos que experimenten con animales (art. 43.3 del R.D. 53/2013, de 1 de febrero)
El artículo 43.3 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero (BOE-A-2013-1337), por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, establece que el Ministerio de Economía y Competitividad mantendrá en su sede electrónica, a los efectos de publicidad, una relación actualizada de órganos habilitados que tienen entre sus funciones la evaluación de proyectos.
A los efectos del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, se entiende por órgano habilitado todo organismo público, o asociación o sociedad privada, autorizada y designada por el órgano competente para realizar algunas de las funciones específicas que se establecen en el Real Decreto y se entiende por proyecto todo programa de trabajo con un objetivo científico definido y en el que se realicen uno o varios procedimientos que conlleven la utilización, tanto invasiva como no invasiva, de un animal con fines experimentales u otros fines científicos o con fines educativos siempre que dicha utilización pueda causarle al animal dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero.
El objeto de la evaluación es determinar si el proyecto está justificado desde el punto de vista científico o educativo; su finalidad justifica la utilización de animales y está diseñado de manera que los procedimientos se realicen de la forma más humanitaria y respetuosa con el medio ambiente que sea posible.
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- Junta de Andalucía - 13/05/2016 (pdf 1.7 MB)
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- Principado de Asturias - 05/11/2013 (pdf 155 KB)
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- Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.