Órganos competentes en las materias reguladas en la Orden ECC/566/2015
Serán órganos competentes para el desarrollo normativo y ejecución en cada una de las materias reguladas en la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo (BOE-A-2015-3564), por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, los entes, autoridades o unidades administrativas que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
A continuación se indica la relación actualizada de los órganos competentes:
- Comunidad de Madrid - (pdf 184 KB)
- Comunidad de Extremadura - (pdf 183 KB)
- Generalitat de Catalunya - (pdf 183 KB)
- Comunidad Autónoma de Aragón - (pdf 183 KB)
- Junta de Andalucía - (pdf 184 KB)
- Xunta de Galicia - (pdf 183 KB)
- Junta de Castilla y León - (pdf 186 KB)
- Comunitat Valenciana - (pdf 183 KB)
- Principado de Asturias - (pdf 185 KB)
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha - (pdf 183 KB)
- Comunidad Foral de Navarra - (pdf 181 KB)
- Islas Baleares - (pdf 183 KB)
- Comunidad Autónoma de Cantabria - (pdf 47 KB)
- Región de Murcia - (pdf 187 KB)
- País Vasco - (pdf 184 KB)
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- Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.