INNCORPORA-TU-2012
- Resolución de Subsanación de Beneficiarios Inncorpora TU 2012 con financiación tercera anualidad - 20/11/2014 (pdf 44 KB)
- Resolución de Subsanación del Beneficiario Inncorpora TU-2012-2278 - 20/11/2014 (pdf 40 KB)
- Beneficiarios Inncorpora TU 2012 con financiación tercera anualidad - 07/10/2014 (pdf 77 KB)
- Beneficiarios Inncorpora TU 2012 con financiación segunda anualidad - 13/08/2013 (pdf 3.8 MB)
- Resolución de concesión de ayudas Inncorpora 2012 - 20/12/2012 (pdf 424 KB)
- Propuesta de resolución definitiva Complementaria convocatoria 2012 - 28/11/2012 (pdf 55 KB)
- Propuesta de resolución definitiva Inncorpora TU 2012 Corrección de errores - 16/11/2012 (pdf 210 KB)
- Propuesta de resolución definitiva Inncorpora TU 2012 - 15/11/2012 (pdf 107 KB)
- Resolución de ampliación de plazo Para la presentación de la documentación requerida y prevista en el artículo 21.2 de la convocatoria Inncorpora 2012 - 02/11/2012 (pdf 56 KB)
- Propuesta de resolución provisional complementaria - 30/10/2012 (pdf 55 KB)
- Resolución de estimación de alegaciones Listado de alegaciones estimadas - 29/10/2012 (pdf 130 KB)
- Propuesta de resolucion provisional Inncorpora TU 2012 - 09/10/2012 (pdf 165 KB)
- Primer listado de subsanación Convocatoria 2012 - 26/07/2012 (pdf 22 KB)
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De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.