FACILITA - Servicio de Consulta de Expedientes y Notificaciones
El servicio prestado por la aplicación FACILITA, en la sede electrónica dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se corresponde con el prestado hasta 2011 por la Carpeta Virtual de Expedientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La funcionalidad de la aplicación permite a los usuarios de la sede electrónica:
- Consultar el listado de expedientes, así como obtener información detallada del estado de los expedientes y su historial.
- Consultar todas las notificaciones recibidas, y practicar la lectura de las mismas.
- Realizar acciones sobre cada expediente, como son las siguientes: aportar documentación, realizar subsanación, aceptar propuestas de resolución y presentar alegaciones.
La habilitación del acceso para permitir la visualización de los expedientes, la lectura de las notificaciones y la realización estas acciones, está sujeta a los permisos establecidos para los diferentes perfiles, por parte de las unidades dependientes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, para cada convocatoria/procedimiento, según corresponda por competencias de cada unidad.
- FACILITA Manual de usuario SEDE ELECTRÓNICA - 07/07/2017 (pdf 2.3 MB)
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- Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@
- Ley 11/2007, de 22 de junio. De acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (BOE-A-2009-18358), por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.