Centros de Excelencia “Severo Ochoa” y a Unidades de Excelencia “María de Maeztu"
- Resolución de concesión Severo Ochoa y María de Maeztu 2018 - 07/11/2019 (pdf 404 KB)
- Propuesta de resolución definitiva Severo Ochoa y María de Maeztu 2018 - 24/10/2019 (pdf 151 KB)
- Propuesta de resolución provisional Severo Ochoa y María de Maeztu 2018 - 07/10/2019 (pdf 197 KB)
- Resolución de exclusión Severo Ochoa y María de Maeztu 2018 - 16/05/2019 (pdf 195 KB)
- Requerimiento de subsanación Severo Ochoa y María de Maeztu 2018 - 25/03/2019 (pdf 174 KB)
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- Acceso a la solicitud Centros de Excelencia «Severo Ochoa»
- Acceso a la solicitud Unidades de Excelencia «María de Maeztu»
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De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.