Ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i
- Primera resolución de expedientes de personas aceptados - 15/11/2019 (pdf 317 KB)
- Segundo requerimiento de subsanación de contratos. PEJ 2018 - 14/11/2019 (pdf 236 KB)
- Propuesta de resolución de expedientes de personas excluidos. PEJ 2018 - 14/11/2019 (pdf 262 KB)
- Primer requerimiento de subsanación de contatos. PEJ 2018 - 13/11/2019 (pdf 125 KB)
- Corrección de errores en la Resolución de concesión 4 de julio de 2019. PEJ 2018 - 05/07/2019 (pdf 44 KB)
- Resolución de concesión de 4 de julio de 2019. PEJ 2018 - 04/07/2019 (pdf 257 KB)
- Anexo. Resolución de concesión de 4 de julio de 2019. PEJ 2018 - 04/07/2019 (pdf 1.1 MB)
- Propuesta de resolución definitiva. PEJ 2018 - 10/05/2019 (pdf 79 KB)
- Propuesta de Resolución Provisional de actuaciones seleccionadas. PEJ2018 - 07/02/2019 (pdf 3.6 MB)
- Tercera resolución de expedientes de actuaciones excluidos. PEJ 2018 - 05/02/2019 (pdf 107 KB)
- Segunda resolución de expedientes de actuaciones excluidos. PEJ 2018 - 04/02/2019 (pdf 114 KB)
- Tercera Propuesta de Resolución Provisional de expedientes de actuaciones excluidos. PEJ 2018 - 17/01/2019 (pdf 112 KB)
- Segunda Propuesta de Resolución Provisional de expedientes de actuaciones excluidos. PEJ 2018 - 14/01/2019 (pdf 119 KB)
- Resolución de solicitudes de Centros de I+D excluidos. PEJ 2018 - 15/11/2018 (pdf 196 KB)
- Resolución de expedientes de actuaciones excluidos. PEJ 2018 - 15/11/2018 (pdf 468 KB)
- Ver todas las publicaciones
- Acceso a la presentación de contratos. Jóvenes
- Acceso a la presentación de contratos. Centros
- Más información en www.ciencia.gob.es
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.