Ayudas para la implementación de incubadoras y aceleradoras corporativas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Se fomenta la implantación de incubadoras y aceleradoras corporativas para que las empresas grandes y medianas que constituyen el tejido industrial de Cataluña, aprovechen el potencial que representan las empresas emergentes para innovar, hacer crecer o diversificar sus negocios.

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Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede ocurrir que se presente una versión obsoleta.

Plazo de solicitud: del 28 de julio al 17 de noviembre de 2015.

A quién va dirigido

A empresas medianas y grandes con establecimiento operativo en Cataluña en alguna de las formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa (a los efectos de esta convocatoria, se entiende por mediana o gran empresa la que tiene un volumen de negocio anual superior a 10 millones de euros, o un balance general anual superior a 10 millones de euros).

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 28 de julio al 17 de noviembre de 2015.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Memoria técnica del proyecto (adjuntar la memoria en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud en formato pdf y con un máximo de 15MB).
  2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal del solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
  3. Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  4. Si los hay, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.
  5. Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista por el epígrafe c) de la base 10.

En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique este documento, la fecha en que se presentó en ACCIÓ y se haga constar que sigue siendo vigente.

Las declaraciones 3 y 4 forman parte del formulario de solicitud.

Requisitos

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.
  2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  4. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionados, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  5. Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  6. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  7. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  8. Cumplir lo que dispone el artículo 92.5 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en cuanto al cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los discapacitados establecida por la legislación vigente.
  9. Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sea aplicable.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración a hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Características
Se ofrecen a las empresas beneficiarias servicios de asesoramiento para la definición e implementación de una aceleradora y/o una incubadora corporativa. Estos servicios serán provistos por ACCIÓ a través de empresas externas especializadas para cada uno de los ámbitos que se contemplan en el proceso de definición e implementación:

  • Definición del modelo.
  • Definición del proceso de dealflow.
  • Estrategia de inversión.
  • Modelo de gobernanza.
  • Integración ecosistema emprendeduría.
  • Aspectos legales.

La ayuda será del 100% del coste subvencionable. El importe de la ayuda será de hasta un máximo de 30.000 euros.

Observaciones

A efectos de esta convocatoria definimos las incubadoras y aceleradoras corporativas como procesos diseñados para apoyar la acogida, selección, acompañamiento y crecimiento, con el fin de asegurar el éxito de nuevos proyectos de emprendimiento, alineados con la estrategia de la empresa consolidada.

Plazos

Del28.07.2015al 17.11.2015

Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

Por internet

Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Ver el manual de instrucciones para instalar, configurar y utilizar la aplicación de solicitud.
  2. Descargar el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Aplicación de solicitud).
  3. Rellenar el formulario.
  4. Descargar, rellenar y adjuntar la memoria técnica en el apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud (en formato pdf y con un máximo de 15MB).
  5. Obtener el código de ACCIÓ (hay que estar conectado a internet), imprimir y firmar el formulario de solicitud.
  6. Consultar la documentación legal que, si procede, se debe presentar.

Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, en cualquiera de las delegaciones territoriales o por correo administrativo.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').

Por correo postal

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (puede acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

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Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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