Autorización de muladar para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario
Los cuerpos enteros o partes de animales muertos pueden alimentar especies en peligro o protegidas tanto de aves necrófagas de interés comunitario como otras especies que viven en su hábitat natural, colaborando en la conservación de la fauna.
Hay dos procedimientos posibles:
- La autorización de no recogida de los animales muertos de las especies bovina, ovina caprina y equina en las explotaciones ganaderas que no sean objeto de aprovechamiento intensivo ubicadas en zonas de protección (tramitan las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación).
- La autorización de muladares o puntos de alimentación suplementaria, tanto a lo que se refiere a su creación como la renovación de los ya autorizados. En los muladares se pueden depositar materiales de categoría 2 y 3 así como de categoría 1 de animales domésticos de las especies ovina, caprina y equina.
A quién va dirigido
A instituciones, asociaciones, particulares y explotaciones ganaderas.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la renovación
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento una vez han transcurrido 3 años desde la autorización inicial.
Documentación
- Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la renovación'
- Memoria donde deben constar los siguientes datos:
- Nombre, dirección y NIF de la persona responsable o gestora del muladar.
- Localización geográfica del muladar con indicación de sus coordenadas geográficas.
- Especies necrófagas de interés comunitario para las que se quiere destinar el muladar.
- Establecimientos y/o explotaciones de procedencia de los subproductos animales no destinados a consumo humano que se quieren aportar al muladar, indicando nombre, dirección, NIF o CIF y registros que permitan su identificación y marca oficial.
- Tipo de subproductos a aportar, especificando categoría, cantidad y periodicidad.
- Recorrido previsto de los materiales desde los establecimientos hasta el muladar.
- Método de transporte previsto y recipientes que se utilizarán para el transporte.
- Informe donde debe constar:
- grado de utilización del muladar por parte de las aves necrófagas y otras especies que se hayan podido detectar
- cualquier incidencia en relación a la presencia de especies no deseadas, riesgos para la conservación de las especies necrófagas, para la sanidad animal o salud pública
- si se da el caso, modificación que se quiere llevar a cabo respecto al muladar o punto de alimentación que se autorizó inicialmente
Requisitos
Los muladares deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar ubicados a más de 500 m de núcleos de población estable y alejados de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos que puedan ser contaminados.
- Disponer de una superficie superior a las 0,5 ha con poca o escasa vegetación arbórea y arbustiva, que permita el acceso y la salida de las especies necrófagas. Se valorará el hecho de que esté cerrado en todo el perímetro para impedir el acceso a otras especies terrestres como perros, zorros o similares que puedan perjudicar a los pájaros necrófagos.
- Disponer de un único acceso para los vehículos de transporte. Se valorará el hecho de que el acceso esté cerrado mediante vallado, candado u otros métodos.
Obligaciones del gestor o responsable del muladar:
- Llevar un registro que garantice la trazabilidad del material aportado en el comedero. Hay que hacer constar los datos de las explotaciones y/o establecimientos de procedencia del material, la identificación de los animales enteros, número, especies, peso estimado y fecha de las diferentes aportaciones realizadas.
- Presentar anualmente el registro en el Servicio de Fauna y Flora de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, así como un informe con la relación de aves necrófagas detectadas en el muladar (especie, número de ejemplares, época del año) y cualquier aspecto a destacar como la observación de aves con marcas o anillas.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
La solicitud se puede presentar en la oficina de registro de los puntos de tramitación y también en cualquiera de los lugares previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si no visualiza correctamente el formulario de solicitud, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a Barcelona
- Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a Lleida
- Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a Tarragona
- Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a les Terres de l'Ebre
- Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona
FALTA FORMULARI
Solicitar la autorización para la creación de un muladar o punto de alimentación suplementaria
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
- Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la autorización'
- Memoria donde deben constar los siguientes datos:
- Nombre, dirección y NIF de la persona responsable o gestora del muladar.
- Localización geográfica del muladar con indicación de sus coordenadas geográficas.
- Especies necrófagas de interés comunitario para las que se quiere destinar el muladar.
- Establecimientos y/o explotaciones de procedencia de los subproductos animales no destinados a consumo humano que se quieren aportar al muladar, indicando nombre, dirección, NIF o CIF y registros que permitan su identificación y marca oficial.
- Tipo de subproductos a aportar, especificando categoría, cantidad y periodicidad.
- Recorrido previsto de los materiales desde los establecimientos hasta el muladar.
- Método de transporte previsto y recipientes que se utilizarán para el transporte.
Requisitos
Los muladares deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar ubicados a más de 500 m de núcleos de población estable y alejados de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos que puedan ser contaminados.
- Disponer de una superficie superior a las 0,5 ha con poca o escasa vegetación arbórea y arbustiva, que permita el acceso y la salida de las especies necrófagas. Se valorará el hecho de que esté cerrado en todo el perímetro para impedir el acceso a otras especies terrestres como perros, zorros o similares que puedan perjudicar a los pájaros necrófagos.
- Disponer de un único acceso para los vehículos de transporte. Se valorará el hecho de que el acceso esté cerrado mediante vallado, candado u otros métodos.
Obligaciones del gestor o responsable del muladar:
- Llevar un registro que garantice la trazabilidad del material aportado en el comedero. Hay que hacer constar los datos de las explotaciones y/o establecimientos de procedencia del material, la identificación de los animales enteros, número, especies, peso estimado y fecha de las diferentes aportaciones realizadas.
- Presentar anualmente el registro en el Servicio de Fauna y Flora de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, así como un informe con la relación de aves necrófagas detectadas en el muladar (especie, número de ejemplares, época del año) y cualquier aspecto a destacar como la observación de aves con marcas o anillas.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras Informaciones
Las especies necrófagas de interés comunitario para las que se puede autorizar la creación de muladares o puntos de alimentación suplementaria en Cataluña (según el Anexo VI del Reglamento (CE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011) son:
- Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)
- Alimoche (Neophron percnopterus)
- Buitre negro (Aegypius monachus)
- Buitre común (Gyps fulvus)
- Milano real (Milvus milvus)
La solicitud se puede presentar en la oficina de registro de los puntos de tramitación y también en cualquiera de los lugares previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si no visualiza correctamente el formulario de solicitud, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781
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