AUTORIZACIÓN DE CEMENTERIOS
Finalidad
Autorizar la construcción, ampliación y reforma de los cementerios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Destinatarios
Ayuntamientos, entidades confesionales, organizaciones religiosas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los cementerios son lugares específicamente delimitados de uso exclusivo, destinados a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y cenizas procedentes de la cremación de los anteriores, que deben contar con unos requisitos higiénicosanitarios básicos.
-Todos los municipios deben contar con un cementerio adecuado a su densidad de población, que debe estar autorizado por la Dirección General de Salud Pública, además pueden crearse o existir cementerios mancomunados que sustituirían a los anteriores y que prestarían servicio a dos o más municipios.
- Atendiendo a la población a la que van destinados los cementerios pueden catalogarse en:
- Privados: Son aquellos cuyo uso es exclusivo para alguna organización religiosa, entidad confesional o para una familia.
- Públicos o municipales: Aquellos cuyo uso está destinado a los diferentes núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los Planes Generales Municipales de Ordenación y Normas Subsidiarias de Planeamiento, debe existir un estudio sobre las necesidades de cementerios del conjunto de la población que se vea afectada. Por tal motivo, durante el periodo de exposición pública de los PGMOU o de las NNSSP, y una vez aprobados por los Ayuntamientos, deberán contar con informe sanitario favorable de la Dirección General de Salud Pública.
El emplazamiento de los cementerios de nueva construcción habrá de hacerse sobre terrenos permeables, alejados de asentamientos humanos de los que deberá distar una distancia mínima de 500 metros, y por lo cual dentro de ese perímetro no podrá autorizarse la construcción de edificaciones destinadas a alojamiento humano. Cuando no exista planeamiento, la distancia se medirá a partir del recinto exterior del cementerio a la vivienda más cercana al núcleo de población.
Conforme a la clasificación de los cementerios, los denominados públicos o municipales deben contar con las siguientes instalaciones:
- Local destinado a depósito de cadáveres que estará compuesto como mínimo por dos departamentos incomunicados entre sí, uno para el depósito de cadáveres y otro de estancia de público. Deberán ser de paredes lisas e impermeables para que puedan ser limpiadas con facilidad, y los bordes y aristas se suavizarán para que resulten superficies curvas, el suelo será impermeable con una ligera inclinación para que discurra fácilmente el agua a un alcantarillado o fosa séptica. Se dispondrá de agua corriente.
- Sala de autopsia en los municipios de más de 5.000 habitantes, para que en ella se realicen autopsias judiciales. La sala de autopsia dispondrá de:
- Mesa de autopsias que estará fabricada en un material no poroso como acero inoxidable, mármol o piedra, con una ligera inclinación en un extremo en el que estará el desagüe conectado a un sumidero, los bordes marcados para impedir la caída de líquidos cadavéricos al suelo, y con unas medidas de 2 metros de largo por 0,75 de ancho y con una altura de 70-80cm de altura.
- Mesa auxiliar en la que se colocará el material necesario para la realización de las autopsias.
- Agua corriente fría y caliente y con suficiente caudal.
- Desagüe accesible y con mecanismo antiretorno.
- Instalación eléctrica adecuada con un fluorescente situado encima de la mesa de autopsias a 1,20 metros y un enchufe próximo a la mesa de autopsias.
- Ventilación directa o forzada, las ventanas y huecos estarán dotados de barreras protectoras que impidan la entrada de insectos y roedores. Las ventanas estarán situadas en el borde inferior a 1,75 metros del suelo.
- Botiquín de urgencias dotado con tijeras, pinzas, gasas, algodón, vendas, esparadrapos, agua oxigenada, antiséptico y alcohol.
- Dispondrán de un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías y suficientes de acuerdo al censo de población y la tasa bruta de mortalidad del municipio, o bien de terreno suficiente para su construcción para los 25 años siguientes.
- Agua potable y servicio sanitario adecuados para personal y usuarios.
- Osario general destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones realizadas.
- En los municipios de más de 10.000 habitantes, los cementerios contarán con horno crematorio destinado a la cremación de restos no humanos procedentes de la limpieza y evacuación de sepulturas y de los desechos del propio cementerios y en los de menos de 10.000 habitantes se sustituirá esto por una zona de tierra dentro del recinto del cementerio destinada a tal fin.
- Una zona de tierra destinada al esparcimiento de cenizas humanas procedentes de cremaciones.
Las fosas, nichos y columbarios deberán de ser de las medidas descritas en el artículo 28 del Decreto de Sanidad Mortuoria, excepto en los sistemas de construcción prefabricados que las medidas vendrán determinadas por el propio sistema constructivo, y estarán homologadas por la Consejería competente en materia sanitaria.
- Solicitud, acompañada de:
- Lugar de emplazamiento y relación con zonas habitadas expresados en mapas topográficos de escala adecuada, tendiendo en cuenta que los cementerios de nueva construcción deben mantener una distancia de 500 m a viviendas o edificaciones destinadas a alojamiento humano.
- Informe geológico de la zona con indicación de la permeabilidad del terreno, profundidad de la capa freática, características de los acuíferos y demás condiciones hidrogeológicas. Acreditación de que no hay riesgo de contaminación de captaciones de agua para abastecimiento.
- Informe detallado de la superficie y capacidad de la ampliación prevista, así como del uso que se va a dar a la ampliación.
- Indicar nº de nichos o fosas a construir, y en caso de sistemas de construcción de nichos y fosas prefabricados, nombrar la empresa constructora para verificar si el sistema de construcción esta homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Indicar si se va a realizar en distintas fases.
Los panteones y mausoleos construidos dentro de cementerios, requerirán antes de ser utilizados para inhumaciones la autorización sanitaria de la Dirección General de Salud Pública, previa comprobación mediante informe sanitario del Área de Salud, de que reúne las condiciones sanitarias establecidas en el artículo 28 del Decreto de Sanidad Mortuoria.
Director/a General .
Se emiten dos resoluciones, una de autorización sanitaria de cosntrucción, ampliación o reforma y otra de funcionamiento.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
(S.E.S.) - DIRECCIí?N GRAL. DE SALUD Pí?BLICAAVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
06800 MERIDA
dg.saludpublica@salud-juntaex.es
924-382507
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