Apoyo a Centros de Excelencia “Severo Ochoa” y a Unidades de Excelencia “María de Maeztu"
- Resolución de concesión Severo Ochoa y María de Maeztu 2017 - 16/11/2018 (pdf 396 KB)
- Propuesta de resolución definitiva Severo Ochoa y María de Maeztu 2017 - 03/10/2018 (pdf 128 KB)
- Propuesta de resolución provisional Severo Ochoa y María de Maeztu 2017 - 13/07/2018 (pdf 112 KB)
- Tercera resolución de exclusión Severo Ochoa y María de Maeztu 2017 - 14/06/2018 (pdf 191 KB)
- Nuevo requerimiento de subsanación Severo Ochoa y María de Maeztu 2017 - 11/06/2018 (pdf 69 KB)
- Segunda resolución de exclusión Severo Ochoa y María de Maeztu 2017 - 29/05/2018 (pdf 210 KB)
- Nuevo requerimiento de subsanación Severo Ochoa y María de Maeztu 2017 - 28/05/2018 (pdf 133 KB)
- Nuevo requerimiento de subsanación Severo Ochoa y María de Maeztu 2017 - 24/05/2018 (pdf 146 KB)
- Nuevo requerimiento de subsanación Severo Ochoa y María de Maeztu 2017 - 10/05/2018 (pdf 49 KB)
- Primera resolución de exclusión 2017 - 24/04/2018 (pdf 222 KB)
- Requerimiento de subsanación Severo Ochoa y María de Maeztu 2017 - 09/03/2018 (pdf 145 KB)
- Resolución de concesión. Severo Ochoa y María de Maeztu 2016 - 26/06/2017 (pdf 516 KB)
- Resolución de excluidos. Severo Ochoa y María de Maeztu 2016 - 26/06/2017 (pdf 109 KB)
- Propuesta de resolución provisional de aprobados. Severo Ochoa y María de Maeztu 2016 - 06/04/2017 (pdf 106 KB)
- Propuesta de resolución provisional de excluidos. Severo Ochoa y María de Maeztu 2016 - 06/04/2017 (pdf 98 KB)
- Resolución de subsanación de solicitudes. Severo Ochoa y María de Maeztu 2016 - 02/02/2017 (pdf 165 KB)
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- Acceso a la solicitud Centros de Excelencia «Severo Ochoa»
- Acceso a la solicitud Unidades de Excelencia «María de Maeztu»
- Más información en www.idi.mineco.gob.es
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.