Acciones de programación conjunta Internacional
- Resolución de concesión APCIN 2017 - 30/11/2017 (pdf 928 KB)
- Propuesta de resolución definitiva APCIN 2017 - 16/11/2017 (pdf 325 KB)
- Resolución de solicitudes de ayudas excluidas de la convocatoria APCIN 2017 - 26/10/2017 (pdf 431 KB)
- Propuesta de resolución provisional de la convocatoria APCIN 2017 - 25/10/2017 (pdf 856 KB)
- Trámite de subsanación de la convocatoria APCIN 2017 - 29/09/2017 (pdf 440 KB)
- Resolución de concesión de la convocatoria APCIN 2016 - 11/05/2017 (pdf 618 KB)
- Propuesta de resolución definitiva de la convocatoria APCIN 2016 - 16/02/2017 (pdf 433 KB)
- Resolución de solicitudes excluidas de la convocatoria APCIN 2016 - 21/11/2016 (pdf 317 KB)
- Propuesta de resolución provisional de la convocatoria APCIN 2016 - 21/11/2016 (pdf 119 KB)
- Anexo I. Propuesta ayudas concedidas. Propuesta de resolución provisional. APCIN 2016 - 21/11/2016 (pdf 159 KB)
- Anexo II. Propuesta ayudas denegadas. Propuesta de resolución provisional. APCIN 2016 - 21/11/2016 (pdf 169 KB)
- Requerimiento de subsanación para las solicitudes de la convocatoria APCIN 2016 - 31/08/2016 (pdf 66 KB)
- Anexo. Relación de expedientes en subsanación. Convocatoria APCIN 2016 - 31/08/2016 (pdf 110 KB)
- Ver todas las publicaciones
- Acceso a la solicitud (Investigador principal)
- Acceso a la aplicación Firma de solicitudes (representante legal)
- Más información en www.idi.mineco.gob.es
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.