Acción de dinamización de la comunicación de resultados científico-técnicos o de la innovación en congresos internacionales de alto nivel
- Resolución de concesión. Convocatoria 2015 - 25/11/2015 (pdf 489 KB)
- Anexo de ayudas concedidas. Convocatoria 2015 - 25/11/2015 (pdf 206 KB)
- Anexo de ayudas denegadas. Convocatoria 2015 - 25/11/2015 (pdf 245 KB)
- Propuesta de resolución definitiva. Convocatoria 2015 - 13/10/2015 (pdf 115 KB)
- Anexo proyectos preseleccinados de la propuesta de resolución definitiva. Convocatoria 2015 - 13/10/2015 (pdf 19 KB)
- Resolución de modificación por error material de la resolución de 17 de septiembre de 2015 de solicitudes de ayudas excluidas - 29/09/2015 (pdf 145 KB)
- Propuesta de resolución provisional. Convocatoria 2015 - 24/09/2015 (pdf 116 KB)
- Anexo proyectos preseleccionados de la propueta de resolución provisional. Convocatoria 2015 - 24/09/2015 (pdf 249 KB)
- Anexo proyectos predenagados de la propueta de resolución provisional. Convocatoria 2015 - 24/09/2015 (pdf 327 KB)
- Segundo anexo proyectos predenegados de la propuesta de resolución provisional. Convocatoria 2015 - 30/09/2015 (pdf 148 KB)
- Resolución de solicitudes de ayudas excluidas. Convocatoria 2015 - 21/09/2015 (pdf 67 KB)
- Anexo. Resolución de exclusión. Convocatoria 2015 - 21/09/2015 (pdf 169 KB)
- Trámite de preevaluación. Convocatoria 2015 - 01/09/2015 (pdf 219 KB)
- Anexo trámite de preevaluación. Convocatoria 2015 - 01/09/2015 (pdf 172 KB)
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De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.