REGISTRO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE ALTA TENSION (EXCEPTO LINEAS) NO SUJETAS A AUTORIZACION | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

020025 REGISTRO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE ALTA TENSION (EXCEPTO LINEAS) NO SUJETAS A AUTORIZACION

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Estimatorio

SJDF REGISTRO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE ALTA TENSION (EXCEPTO LINEAS) NO SUJETAS A AUTORIZACION

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

Definir el procedimiento de registro de la instalación instalaciones eléctricas de alta tensión (excepto líneas) no sujetas a autorización.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones eléctricas de alta tensión (excepto líneas) no sujetas a autorización.

Requisitos

Los establecidos en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23

Importe

A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 3, correspondiente a la tasa en materia de industria, con los siguientes importes:

3.8. Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones y líneas de media y alta tensión no sometidas a autorización administrativa, se aplicará una cuota de:

a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros

b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Criterios

Antes de la puesta en servicio de la instalación, el titular de la misma deberá presentar ante la Administración, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el certificado de instalación, al que se acompañará el proyecto, así como el certificado final de obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, el certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión.

Documentación a aportar

- PROYECTO.
- CERTIFICADO FINAL DE OBRA firmado por el correspondiente técnico titulado competente.
- CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión (si el propietario de la instalación, a juicio de la Administración, dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación).
- CERTIFICADO DE INSTALACIÓN, según el modelo establecido, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:
a) Los datos referentes a las principales características técnicas de la instalación según el proyecto, documentando, en su caso, las variaciones en la obra ejecutada respecto del proyecto.
b) Informe técnico con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado según se especifica en la ITC-RAT 23. Cuando proceda, la referencia del certificado del organismo de control que hubiera realizado, con calificación de resultado favorable, la inspección inicial.
c) Declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto, con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y, cuando se prevea que las instalaciones vayan a ser cedidas a empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, con las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y distribución de energía eléctrica. En su caso identificará y justificará las variaciones que en la ejecución se hayan producido con relación a lo previsto en el proyecto.
d) Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación que estén obligados a ello según se establece en la ITC-RAT 03.

Lugar de presentación

A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

Información Adicional

Deberá elaborarse previamente a la ejecución un proyecto. Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas.
Las instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.
Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración pública competente.
El propietario de la instalación deberá suscribir, antes de su puesta en marcha, un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión, en el que se haga responsable de mantener la instalación en el debido estado de conservación y funcionamiento. Este contrato o uno similar suscrito posteriormente con otra empresa instaladora deberá mantenerse en vigor mientras que la instalación esté en servicio.
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 108507 a 108578

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

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Tel. 926646000

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