PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO : AYUDAS DE LA CAMPAÑA 2013/2014

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Apoyar las medidas incluidas en los Planes de reestructuración y reconversión de viñedos presentados conforme a lo dispuesto en la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, para la campaña 2013/2014 n aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola, publicada en el DOE núm. 200, de 16 de octubre de 2013, y en virtud del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, publicado en el BOE núm. 173, de 20 de julio de 2013.

.Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

a) Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas que, no hallándose incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura formen parte de los planes presentados de acuerdo con la convocatoria de 10 de octubre de 2013, priorizados según se establece en el artículo 7 de la citada orden.

Las subrogaciones de participantes sólo serán admitidas en los casos de cese anticipado, jubilación o invalidez permanente en la actividad agraria, o fallecimiento, debiéndose acreditar tales circunstancias documentalmente.

Deberán presentar la solicitud de ayuda todos aquellos planes que cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 10 de octubre de 2013 no hayan sido aprobados por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente.

Plazo de presentación

Del 24 de diciembre de 2015 al 2 de enro de 2016, ambos inclusive.

Lugar de presentación

Orden de 10 de octubre de 2013 sobre convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, para la campaña 2013/2014 en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola (D.O.E. Nº 200, DE 16-10-13)

Orden de 31 de octubre de 2013 por la que se modifica el plazo de presentación de proyectos de planes de reestructuración y reconversión del viñedo a realizar en la campaña 2013/2014 establecido en la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2013/2014, en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola (D.O.E. Nº 213, DE 05-11-13)

Orden de 5 de febrero de 2014 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura 2013/2014 (D.O.E. Nº 29, DE 12-02-14)

ORDEN de 4 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del Plan de Reestructuración y Reconversión del viñedo en Extremadura (D.O.E. Nº 240, DE 15-12-2014)
 

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen los importes máximos subvencionables de la ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo, se fija el porcentaje máximo de anticipo a solicitar y se desarrolla el procedimiento para la desinfección de suelos (D.O.E. Nº 46, DE 07-03-14)

 

Plazo normativo para resolver

Antes de la finalización de la campaña vitícola.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

De acuerdo con los dispuesto en el artículo 32 Real Decreto 548/2013 y la Orden de 10 de octubre de 2013, el importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75 % de los importes definidos en el Anexo I de la citada orden, y el 60 % en el caso de los planes individuales.

Todas las facturas que se remitan al Servicio de Ayudas Sectoriales, deben incluir de forma expresa la referencia SIGPAC de la parcela para la que se está justificando la operación auxiliable.

Modelo de solicitud (Anexo I)

Orden de 10 de octubre de 2013 sobre convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, para la campaña 2013/2014 en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola (D.O.E. Nº 200, DE 16-10-13)

Orden de 31 de octubre de 2013 por la que se modifica el plazo de presentación de proyectos de planes de reestructuración y reconversión del viñedo a realizar en la campaña 2013/2014 establecido en la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2013/2014, en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola (D.O.E. Nº 213, DE 05-11-13)

Orden de 5 de febrero de 2014 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura 2013/2014 (D.O.E. Nº 29, DE 12-02-14)

ORDEN de 4 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas respecto de los proyectos presentados conforme a la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del Plan de Reestructuración y Reconversión del viñedo en Extremadura (D.O.E. Nº 240, DE 15-12-2014)
 

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen los importes máximos subvencionables de la ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo, se fija el porcentaje máximo de anticipo a solicitar y se desarrolla el procedimiento para la desinfección de suelos (D.O.E. Nº 46, DE 07-03-14)

 

Consejero/a

Plazo normativo para resolver

Antes de la finalización de la campaña vitícola.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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