DECLARACION EN CONCRETO DE LA UTILIDAD PUBLICA DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA | Sede Electrónica
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO
040053 DECLARACION EN CONCRETO DE LA UTILIDAD PUBLICA DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA
Plazo de resolución
6 MESESEfectos silencio
DesestimatorioSJ9K DECLARACION EN CONCRETO DE LA UTILIDAD PUBLICA DE INSTALACIONES GASISTAS DE COMPETENCIA AUTONOMICA
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año.Objeto
Obtención del reconocimiento en concreto de utilidad pública de instalaciones de transporte y distribución de gas natural por canalización e instalaciones auxiliares, a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso.Destinatarios
Titulares de autorizaciones de construcción, ampliación y modificación de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural por canalización, de acuerdo al artículo 92 del RD 1434/2002, cuando su aprovechamiento afecte únicamente a la Comunidad Autónoma o cuando el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de una la misma.Requisitos
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos para el desarrollo de esta actividad en los artículos 5 o 9 del RD 1434/2002, relativos a requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de transporte y de distribución, y acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.Importe
Tarifa 7.3 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.Documentación a aportar
- Solicitud de Declaración en concreto de la utilidad pública.- Documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa y características técnicas de la instalación.
b) Plano de situación general, a escala mínima 1:25.000
c) Planos parcelarios con identificación de fincas afectadas según el proyecto, situación de trazado de las canalizaciones e instalaciones auxiliares y afecciones resultantes.
d) Relación de las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias.
e) Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos así como de servidumbres de paso y limitaciones de dominio y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
- Justificación del pago de tasas
Lugar de presentación
Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.
Información Adicional
- La solicitud de declaración podrá efectuarse de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.- La solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad publica, junto con el documento técnico citado en el apartado anterior será sometida a información pública durante el plazo de veinte días.
Marco legal
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
DOCM: 27/11/08 Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consultorio Local Carrizosa
Calle Encomienda 9, 13329, Carrizosa
Tel. 926369029
Servicio Provincial Agencia del Agua Guadalajara
Cuesta San Miguel 1, 19071, Guadalajara
Tel. 949888800
Oficina Comarcal Agraria Belmonte
Calle Recaredo Baillo 3, 16640, Villamayor de Santiago
Tel. 969176889
Oficina Empleo Daimiel
Calle Prim 24, 13250, Daimiel
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo
Calle Duque de Lerma 3, 45071, Toledo
Centro Integrado de Formacion Profesional Aguas Nuevas
Carretera Aguas Nuevas KM 6,7, 02049, Albacete
Oficina Empleo Villacañas
Plaza De España 16, 45860, Villacañas
Direccion Enfermeria
Avenida D. Emilio Garcia Roldan S/N, 13002, Ciudad Real
Tel. 926646000
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete
Calle Tesifonte Gallego 1, 02071, Albacete
Oficina Comarcal Agraria Tarancon
Calle Reina Sofia 1, 16400, Tarancón
Tel. 969176886
Oficina Empleo Cifuentes
Calle Del Remedio 19, 19420, Cifuentes
Consultorio Local Aliaguilla
Calle Casa del Medico S/N, 16313, Aliaguilla
Tel. 969364017
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