CAPÍTULO II · Sistema de Certificados de Ahorro Energético

Artículo 4. Creación de un Sistema de Certificados de Ahorro Energético

Se crea un Sistema de CAE en virtud del cual los sujetos obligados del SNOEE podrán acreditar, durante el periodo de vigencia del citado SNOEE, el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones de ahorro energético mediante la liquidación de CAE. Por su parte, los sujetos delegados deberán acreditar, durante el periodo de vigencia de la delegación que hayan asumido y en las condiciones previstas en el presente real decreto, el cumplimiento de sus compromisos de liquidación de CAE. Dichos compromisos serán adquiridos mediante la celebración de un contrato de delegación con un sujeto obligado. El referido contrato de delegación deberá incluir, al menos, una cláusula en la que se incluya lo dispuesto en el artículo 10.1 de este real decreto. Adicionalmente, los sujetos delegados podrán adquirir necesidades de ahorro energético mediante un mecanismo de subasta, tal y como se establece en el artículo 19 de este real decreto.

Artículo 5. Cálculo de las obligaciones y de las necesidades de ahorro energético

1. La obligación de ahorro energético anual de cada sujeto obligado se calculará de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y será fijado periódicamente mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 2. En dicha orden ministerial se establecerá el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y una previsión de dicho porcentaje para los dos años siguientes. Los criterios a tener en cuenta para la determinación del porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual a satisfacer mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética son: b) Necesidades de ampliación de programas de ayuda existentes con cargo al fondo, a solicitud de las comunidades autónomas o del IDAE y previa aprobación del Comité de Seguimiento y Control del fondo. A este respecto, la Secretaría de Estado publicará, al menos cada tres años, una planificación indicativa de las subastas a realizar en el periodo, conforme a lo que se establezca en la orden ministerial que regule el mecanismo de subasta de necesidades de ahorro energético.

Artículo 6. Cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético

1. El cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético dentro del SNOEE se realizará mediante la suma de una aportación económica anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y la presentación voluntaria de una determinada cantidad de ahorro de energía acreditada mediante la liquidación de CAE. 2. En todo caso, el sujeto obligado deberá cumplir con el porcentaje mínimo de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética al que se hace mención en el artículo 5.2. 3. Aquellos sujetos obligados que quieran cumplir parte de su obligación mediante la liquidación de CAE, deberán liquidarlos a más tardar el 31 de diciembre de cada año, bien directamente o bien a través de un sujeto delegado. En caso de que el sujeto obligado, una vez realizada la aportación económica mínima obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, no pueda liquidar CAE suficientes para cumplir con su obligación anual de ahorro, deberá realizar, a más tardar el 31 de diciembre del año en curso y ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el pago de una cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE para dicho año. La equivalencia económica de la obligación de ahorro será la establecida en la orden ministerial por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para ese año. 4. En ningún caso los sujetos delegados podrán hacer frente a sus delegaciones de ahorro mediante aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Únicamente podrán cumplir las mismas mediante la liquidación de CAE.

Artículo 7. Acreditación de las necesidades de ahorro energético adjudicadas mediante un mecanismo de subasta

1. La acreditación del cumplimiento de las necesidades de ahorro energético adjudicadas mediante un mecanismo de subasta se realizará mediante la presentación de un número de CAE igual o mayor al volumen de dichas necesidades de ahorro. 2. En ningún caso las necesidades de ahorro energético adjudicadas a un sujeto delegado mediante el mecanismo de subasta podrán ser objeto de cesión, delegación o transmisión posterior a un tercero.

Artículo 8. Certificados de ahorro energético

1. Únicamente podrán ser titulares de un CAE los sujetos obligados o los sujetos delegados. 2. Los CAE se emiten por valor de un kilovatio hora (1 kWh), sin posiciones decimales, y serán indivisibles. 3. En caso de que una actuación de ahorro energético, una vez contrastada por un verificador de ahorro energético, generara unos ahorros por valor de varios kWh con posiciones decimales, para la determinación del número de CAE a emitir se tendrán en cuenta las reglas de redondeo. 4. En caso de que un CAE recogiera ahorros energéticos provenientes de distintas actuaciones, la ejecución de dichas actuaciones deberá haber finalizado en el mismo año. 5. Una vez emitido un CAE, y tras su registro en el Registro Nacional de CAE, tendrá validez en todo el territorio nacional y podrá ser negociado exclusivamente entre aquellos que puedan ostentar su titularidad. 6. Cada CAE se codificará unívocamente y contendrá, al menos, la identificación de su titular y la fecha de expiración de su validez. 7. Los CAE solamente podrán ser liquidados por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de este real decreto. 8. Tanto los sujetos obligados como los sujetos delegados serán responsables de la actualización de los certificados que hayan liquidado, cuando consideren que existen variaciones que puedan modificar su validez.