Sección III. Órganos colegiados de participación y asesoramiento

Artículo 19

1. 2. Como Órganos colegiados de asesoramiento a los Órganos de Dirección del hospital existirán las siguientes Comisiones: b) Comisión de Bienestar Social. c) Comisión Central de Garantía de la Calidad.

Artículo 20. Comisión de Participación Hospitalaria

Artículo 21. Junta Técnico-Asistencial

1. Como Órgano colegiado de asesoramiento de la Comisión de Dirección del hospital, en lo relativo a actividad asistencial, así como de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades, existirá una Junta Técnico-Asistencial. 2. La Junta Técnico-Asistencial tendrá la siguiente composición: b) El Director de Enfermería. c) Los Subdirectores Médicos, en su caso. d) Un Jefe de Servicio o de Departamento y un facultativo por cada una de las siguientes áreas de actividad: Medicina, Cirugía, Servicios Centrales, Ginecología, Obstetricia y Pediatría. Estos Vocales serán elegidos por votación de los facultativos especialistas de las correspondientes unidades o servicios. e) Un Supervisor de Enfermería y un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería, Practicante, Matrona, Enfermera o Fisioterapeuta, elegidos por votación entre los componentes de los servicios o unidades de la División de Enfermería. f) Un Asistente Social o, en su defecto, el responsable del Servicio de Atención al Paciente, elegido por votación entre los componentes del mismo. g) Un Médico Residente, elegido por votación entre los mismos, si los hubiera en el hospital. 4. La Junta Técnico-Asistencial tendrá como funciones básicas la de informar y asesorar a la Comisión de Dirección en todas aquellas materias que incidan directamente en las actividades asistenciales del hospital, en la información de los planes anuales de necesidades y en la elaboración y propuesta a la Comisión de Dirección de acciones y programas para mejora de la organización, funcionamiento y calidad del hospital y sus servicios y unidades. 5. La Junta Técnico-Asistencial se reunirá como mínimo seis veces al año.

Artículo 22. Comisión Central de Garantía de la Calidad

1. La Comisión Central de Garantía de la Calidad es el Organismo técnico de elaboración y trabajo en las áreas de Calidad Asistencial y Adecuación Tecnológica, como Órgano de asesoramiento permanente a la Dirección Médica y a la Junta Técnico-Asistencial. 2. La composición de la Comisión Central de Garantía de la Calidad será: El Director de Enfermería. Los Subdirectores de las Divisiones Médica y de Enfermería. Los Presidentes de las Comisiones Clínicas. Historias Clínicas, Tejidos y Mortalidad. Farmacia y Terapéutica. Tecnología y Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos. Investigación, Docencia y Formación Continuada. 5. La Comisión Central de Garantía de la Calidad deberá reunirse un mínimo de seis veces al año.

Artículo 23. Comisión de Bienestar Social

1. Como Órgano colegiado de asesoramiento al Director Gerente del hospital y a la Comisión de Participación Hospitalaria, existirá una Comisión de Bienestar Social, cuya composición será la siguiente: b) El Director Médico, que será su Vicepresidente. c) Los Directores de Enfermería y de Gestión y Servicios Generales. d) Ocho Vocales: Los dos representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en la Comisión de Participación Hospitalaria. Los tres representantes del personal en la Comisión de Participación Hospitalaria. El responsable del Servicio de Atención al Paciente. b) Analizar la información recogida por el Servicio de Atención al Paciente. c) Analizar aquellos aspectos específicos que puedan mejorar la asistencia, especialmente los relativos a dietas alimenticias, hostelería, visitas familiares, encuestas de hospitalización y, en general, todos aquellos que contribuyan a hacer más satisfactoria la estancia de los pacientes en el hospital, elevando las propuestas que procedan a la Comisión de Dirección.