Sección II. Estructura y órganos de dirección
Artículo 6
1. Los servicios y actividades de los hospitales a que se refiere este Reglamento se agrupan en las siguientes divisiones: 2. División Médica. 3. División de Enfermería. 4. División de Gestión y Servicios Generales.
Artículo 7. Gerencia
1. Al frente de la Gerencia del hospital existirá un Director Gerente, designado conforme a lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento. 2. Corresponde al Director Gerente el ejercicio de las siguientes funciones: b) La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros del hospital mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones, y con respecto a los servicios que presta. c) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares. d) Elaborar informes periódicos sobre la actividad del hospital y presentar anualmente la memoria de gestión.
Artículo 8
Artículo 9
1. Quedan adscritas a la Gerencia del hospital las siguientes áreas de actividad: b) Control de gestión. c) Informática. d) Asesoría jurídica. e) Admisión, recepción e información. f) Política de personal. g) Análisis y planificación.
Artículo 10. División Médica
1. 2. Corresponde al Director Médico el ejercicio de las siguientes funciones: b) Proponer, dirigir, coordinar y evaluar las actividades y calidad de la asistencia, docencia e investigación. c) Asumir las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Director Gerente. d) Asumir las funciones que este Reglamento encomienda al Director Gerente en los casos de hospitales en que no exista el citado cargo. e) Sustituir al Director Gerente, cuando no hubiera Subdirector Gerente conforme a lo previsto en el artículo 16 de este Reglamento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 11
1. Quedan adscritos a la División Médica del hospital los servicios y unidades que incluyan las siguientes áreas de actividad: b) Cirugía. c) Ginecología y Obstetricia. d) Pediatría. e) Servicios centrales. f) Documentación y archivo clínico. g) Hospitalización del día. h) Hospitalización a domicilio. i) Cualquier otra área de actividad donde se desarrollen funciones médico-asistenciales. 3. Lo dispuesto en los dos números anteriores se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División Médica.
Artículo 12. División de Enfermería
1. 2. Corresponde al Director de Enfermería el ejercicio de las siguientes funciones: b) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades asistenciales, docente e investigadoras desarrolladas por el personal de enfermería. c) Asumir las funciones que expresamente le delegue o encomiende el Director Gerente, en relación a las áreas de actividad señaladas en el artículo siguiente.
Artículo 13
1. Quedan adscritas a la División de Enfermería del hospital actividades de enfermería en las siguientes áreas: b) Quirófanos. c) Unidades especiales. d) Consultas externas. e) Urgencias. f) Cualquier otra área de atención de enfermería que resulte precisa.
Artículo 14. División de Gestión y Servicios Generales
1. 2. 3. Corresponde al Director de Gestión y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes funciones: b) Proporcionar al resto de las Divisiones del hospital el soporte administrativo y técnico específico, así como de servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. c) Asumir las funciones de carácter no asistencial que expresamente delegue o encomiende el Director Gerente.
Artículo 15
1. Quedan adscritas a la División de Gestión y Servicios Generales las siguientes áreas de actividad: b) Gestión administrativa en general y de la política de personal. c) Suministros. d) Hostelería. e) Orden interno y seguridad. f) Obras y mantenimiento.
Artículo 16. Subdirectores de División
1. Cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen, podrán crearse los puestos de Subdirector Gerente y Subdirectores de División. 2. El Subdirector Gerente será designado, en su caso, con los mismos requisitos y procedimiento que el señalado para el nombramiento del Director Gerente del mismo hospital. 3. Los Subdirectores Médico, de Enfermería y de Gestión de Servicios Generales serán designados, en su caso, con el mismo procedimiento y requisitos que los señalados para el nombramiento de los Directores Médico, de Enfermería y de Gestión y Servicios Generales, respectivamente, del mismo hospital. 4. Corresponde a los Subdirectores de División la sustitución del correspondiente director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como el ejercicio de las funciones que su director expresamente le delegue o encomiende.
Artículo 17. Comisión de Dirección
1. Como Órgano colegiado de Dirección del hospital existirá la Comisión de Dirección, presidida por el Director Gerente, e integrada por los Directores Médico, de Enfermería y de Gestión y Servicios Generales, y el Subdirector Gerente y Subdirectores de División, si los hubiere. Podrán ser llamados a informar los Jefes de Departamento y Servicio, o los máximos responsables de las unidades, en su caso. 2. En los hospitales en los que no exista Director Gerente, presidirá la Comisión de Dirección el Director Médico. 3. En el caso de hospitales universitarios formará parte de la Comisión de Dirección, como miembro de pleno derecho, con voz y voto, un representante nombrado por la Junta de Gobierno de la Universidad. 4. Corresponde a la Comisión de Dirección las siguientes funciones: b) Realizar el seguimiento de las actividades de los servicios y unidades del hospital. c) Estudiar las medidas pertinentes para el mejor funcionamiento de los servicios y unidades del hospital en el orden sanitario y económico, y su ordenación y coordinación interna y en relación con las necesidades del área de Salud a la que esté adscrito. d) Análisis y propuestas sobre el presupuesto anual del hospital y la política de personal. e) Estudiar y, en su caso, impulsar las propuestas que le eleven la Junta Técnico-Asistencial y la Comisión de Participación Hospitalaria. f) Establecer cuantas medidas sean necesarias para la humanización de la asistencia, conforme a las recomendaciones emanadas de la Comisión de Bienestar Social a que se refiere el artículo 23.