CAPÍTULO VI · Desinfección y desinsectación

Artículo 38

La desinfección y desinsectación constituyen un método valioso en muchas enfermedades infecto-contagiosas para su lucha cuando aquéllas son susceptibles de propagación a individuos sanos, llevándose en cada caso, según el medio de transmisión y la localización orgánica de la infección, con arreglo a las normas particulares de los distintos grupos de infecciones, y con los elementos indispensables que existirán en cada ciudad o núcleo rural, reforzados en su acción, caso de necesidad, por lo que dispongan las Autoridades sanitarias superiores y los Institutos Provinciales de Higiene.

Artículo 39

Como medios de acción para practicarla, existirá un Parque de Desinfección por cada Jefatura Provincial de Sanidad, a disposición de las mismas, con el personal y material que señale la Dirección General de Sanidad, que llevará a cabo el servicio de la capital de la provincia y en los núcleos rurales de su demarcación, cuando las disponibilidades de material y personal de las Diputaciones y Municipios no basten para llevar a cabo el servicio de desinfección y con toda garantía.

Artículo 40

Cada Diputación y Municipio de más de 5.000 habitantes deberá tener instalada en los edificios de sus servicios sanitarios o de beneficencia aparatos de desinfección y desinsectación de capacidad suficiente para llenar su cometido en todos los casos que se indicará, y en las poblaciones de menor número de habitantes vienen obligados sus Municipios a la construcción de una cámara de gases para utilizarla en la desinfección y desinsectación de ropas y determinados efectos, siempre bajo la dirección de los respectivos Jefes Locales de Sanidad. Se dispondrá también de elementos para realizar la desinfección en el curso de la enfermedad.

Artículo 41

Se establece la obligatoriedad de desinfectar, desinsectar y desratizar periódicamente los locales públicos, de comercio e industrias alimenticias y otras que lo precisen a juicio del Jefe Provincial de Sanidad, a cuya autoridad corresponde señalar, de acuerdo con las necesidades y circunstancias, la periodicidad de dichas prácticas. Igualmente y en las mismas condiciones será obligatoria la desinfección y desinsectación de medios de transporte.

Artículo 42

Estos servicios deberán ser realizados preferentemente por los Institutos Provinciales de Sanidad, pero podrán ser encomendados a Empresas particulares, las cuales presentarán, en el plazo de un mes, a las Jefaturas Provinciales de Sanidad nota detallada de los aparatos y elementos con que cuentan para realizar estas operaciones y de las tarifas que tengan para los servicios, así como de un Reglamento que deberá ser aprobado por la Dirección General de Sanidad, para poder funcionar, lo que siempre será bajo la inspección de las Autoridades sanitarias locales. En ocasión de epidemia, los Inspectores Provinciales de Sanidad podrán utilizar los servicios de las Empresas privadas, con indemnización convenida.

Artículo 43

El Ministerio de la Gobernación, a propuesta de la Dirección General de Sanidad, podrá imponer, previa indemnización y pago a las Entidades productoras y Laboratorios privados, la fabricación de todos los elementos, material aparatos, desinfectantes, sueros y vacunas y demás medios y productos precisos a las campañas sanitarias, así como el suministro con carácter de preferencia a otros suministros particulares del material y elementos de todo género necesarios a los Servicios de Sanidad estatales, provinciales y municipales.

Artículo 44

En toda población o núcleo rural se estudiará en el plazo de seis meses por los Jefes Locales de Sanidad, como Servicio epidemiológico de primer orden, las características higiénicas de cada localidad, sus deficiencias y faltas de relación con el Reglamento vigente de Sanidad Municipal y todas las medidas viables para terminar con las fuentes y origen de posibles infecciones, cuyo juicio condensarán en una sucinta Memoria que en dicho plazo remitirán a los Jefes Provinciales. Éstos también, en la Memoria anual que deben enviar a la Dirección General de Sanidad, señalarán la labor y gestiones hechas cerca de las Autoridades gubernativas y su resultado, referentes a remediar las deficiencias higiénicas.