CAPÍTULO I · Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento regula el contenido y la periodicidad de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a que se refiere el artículo 101 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, como sistema de control y evaluación de las condiciones psicofísicas de los militares profesionales. 2. Asimismo, determina los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas a que se refiere el artículo 107 de la citada Ley, e incorpora los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial competente emitir los dictámenes oportunos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El Reglamento es de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas en situación de servicio activo, suspenso de funciones y suspenso de empleo. 2. Los artículos 7, 8 y el capítulo III también son de aplicación a los militares profesionales no incluidos en el apartado anterior en las condiciones y con los requisitos que establezca su normativa especifica.