CAPITULO IV · Régimen económico-financiero
Artículo 15
El CDTI elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación de sus actividades, conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 16
El programa a que se refiere el artículo anterior responderá según lo regulado en el articulo 87 de la Ley General Presupuestaria, a los planes y previsiones plurianuales que se elaboren oportunamente por la Entidad y se aprueben por el Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 17
Además del programa indicado en los dos artículos anteriores, el CDTI en base a lo prevenido en los artículos 87-4 y 90 de la Ley General Presupuestaria, formará un presupuesto de explotación y otro de capital.
Artículo 18
El control de eficacia, establecido en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado, con arreglo a lo establecido en el artículo 93, 3 a) de la propia Ley y a las disposiciones reglamentarias de aplicación en base a las cuentas justificadas de la Sociedad, las que posteriormente deberán ser elevadas al Tribunal de Cuentas y a las Cortes Generales.
Artículo 19
De acuerdo con lo establecido en el artículo 125.e) de la Ley General Presupuestaria la contabilidad del CDTI se ajustará al Plan General de Contabilidad de la Empresa española.
Artículo 20
Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Entidad se aplicarán a la financiación de inversiones.