CAPITULO I · Naturaleza y funciones

Artículo 1

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI) es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica, de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, que se rige por la Ley 27/1984, de 26 de julio; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que le sean de aplicación, excluida la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

Artículo 2

El CDTI actuará con sujeción al derecho privado y a los buenos usos comerciales en sus relaciones jurídicas externas. Su personal será contratado y se regirá por las normas del Derecho laboral o privado que resulten de aplicación.

Artículo 3

Son funciones del CDTI: 2.ª Promover la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico. 3.ª Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores. 4.ª Participar a riesgo y ventura o mediante créditos privilegiados en programas y proyectos de desarrollo tecnológico o de diseño industrial. 5.ª Participar en operaciones de capital-riesgo, mediante la toma de acciones u otras participaciones minoritarias representativas del capital social, en nuevas Empresas con tecnología emergente. 6.ª Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto. 7.ª Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica. 8.ª En relación con el Plan nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, ejercerá las funciones siguientes: b) Contratar con las Universidades, Organismos públicos de investigación y Empresas la promoción de la explotación comercial de las tecnologías desarrolladas por ellas. c) Colaborar con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en la obtención de los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales de los Programas Internacionales con participación española y gestionar los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, aquélla le encomiende.