TITULO II · De la provisión de los restantes puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía
Artículo 22
Los puestos de la estructura de la Dirección General de la Policía de Subdirector general, Comisario general, Jefe de División y Jefe Superior de Policía, serán cubiertos libremente por el Ministro del Interior entre las personas que considere idóneas para su desempeño, a propuesta del Director general de la Policía. Al cesar en dichos puestos, de tratarse de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quedarán a disposición del Director general de la Policía quien les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría.
Artículo 23
Los puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía de adscripción indistinta, cuando sean ofertados a personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía, se proveerán de conformidad con el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado y de las normas específicas que regulen el personal estatutario, debiendo publicarse los mismos en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 24
Los puestos de trabajo que ocupa el personal contratado temporalmente como especialista en régimen laboral se proveerán conforme a lo previsto en la normativa específica.
Disposición adicional primera
Cuando, por razones de servicio, en las relaciones de puestos de trabajo se proceda a la supresión de alguno de ellos, el titular del mismo quedará a disposición del Director general de la Policía, quien le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría, salvo que se trate de un puesto de adscripción indistinta, desempeñado por personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la normativa del régimen general de los funcionarios de la Administración del Estado y en las normas específicas que regulan el personal estatutario. En tanto permanezca en esta situación y durante un plazo máximo de tres meses continuará percibiendo las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo suprimido, pudiendo solicitar todas las vacantes existentes de su categoría.
Disposición adicional segunda
Si la supresión, reducción o agrupación de plantillas a que se refiere el articulo 20 del presente Reglamento es consecuencia de la norma que establezca las plantillas del Cuerpo Nacional de Policía, el personal que pudiese resultar sobrante, estará a lo que disponga tal norma de plantillas y disposiciones que, en su caso, la desarrollen, así corno a lo establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional tercera
El acceso a las plazas de Facultativos y de Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía determinará el pase de sus titulares a la situación de excedencia voluntaria en sus Cuerpos o Escalas de procedencia, salvo el personal procedente del Cuerpo Nacional de Policía, que seguirá en activo en el mismo, si bien a efectos de promoción interna ostentará la categoría profesional que hubiese alcanzado, sin que a tales efectos se le compute el tiempo que permanezca en las referidas plazas.
Disposición adicional cuarta. Cese en el puesto de trabajo de origen del personal policial que, estando incurso en un proceso selectivo, obtiene un nuevo destino por concurso
El funcionario o funcionaria de carrera de la Policía Nacional que, encontrándose incurso en un proceso selectivo de ingreso por oposición libre a la categoría de Inspector o Inspectora, o en un proceso selectivo de promoción interna a la categoría superior que conlleve cambio de escala y la realización de un curso de formación presencial o a distancia con liberación de servicio, de seis meses o más de duración, y hubiere superado la fase de oposición en el proceso selectivo de ingreso o las pruebas de aptitud en el proceso selectivo de ascenso, obtenga un nuevo destino como consecuencia de su participación en un concurso, no cesará en el puesto de origen para iniciar el plazo posesorio reglamentariamente establecido hasta que no finalice íntegramente el proceso selectivo en el que se halle incurso. Si una vez superado el proceso selectivo, el puesto de trabajo asignado por concurso no estuviese reservado para la categoría a la que ha accedido conforme al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, su adjudicación quedará sin efecto.
Disposición transitoria primera
Hasta que se concluya la relación de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía se proveerán por libre designación del Director general de la Policía, los siguientes puestos: A propuesta del Subdirector general Operativo, el nombramiento y cese de los Jefes de las Comisarías Provinciales. Los puestos de trabajo de la Organización policial de Inspector de Servicios, Secretario general de las Subdirecciones Generales Operativa, de Gestión y Divisiones; de Jefe del Gabinete Técnico de las Comisarías Generales y restantes puestos con nivel orgánico de Servicio, y las Secciones que figuren adscritas a este procedimiento en la relación de puestos de trabajo, a propuesta de los Subdirectores generales Operativo y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los puestos de trabajo de la Subdirección General del Gabinete Técnico, a propuesta del titular de la misma. Los puestos de trabajo para funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.
Disposición transitoria segunda
Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Reglamente ocupen puestos cuyos requisitos y formas de provisión se modifiquen, continuarán desempeñando los mismos, y a efectos de cese se regirán por la normativa mediante la cual fueron nombrados.
Disposición transitoria tercera
El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para que en las convocatorias de vacantes por concurso general de méritos que se efectúen durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, se reserven dos tercios de las plazas en cómputo anual, para las cuales gozarán de preferencia los funcionarios que a la entrada en vigor de esta norma se encuentren destinados en zonas reconocidas como de especial conflictividad. De esta preferencia podrán hacer uso los funcionarios una sola vez.