CAPITULO IV · De la provisión de puestos de trabajo mediante concurso general de méritos
Artículo 16
1. Al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un concurso general de méritos con todas las vacantes no comprendidas en los capítulos anteriores. 2. A la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo Ingreso o de promoción interna a categorías superiores, se convocará concurso general de méritos, con las vacantes que hayan quedado del concurso anual anterior y que el Director general de la Policía estime deben cubrirse prioritariamente, ajustándose este concurso a las bases que se señalen en la convocatoria. Estas destinos tendrán el carácter de forzoso, pudiendo quienes los ocupen concursar a otras vacantes una vez transcurrido un año a partir de la fecha de toma de posesión. Los funcionarios procedentes de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados a la finalización del proceso selectivo y de promoción correspondiente, sobre los aspirantes que no procedan de dicho turno. 3. Excepcionalmente se podrán convocar para su provisión por los funcionarios a que se refiere el apartado anterior, otros puestos de trabajo, en atención a las necesidades de los servicios, dando conocimiento previo a la Comisión de Personal del Consejo de Policía.
Artículo 17
En el procedimiento de concurso general de méritos, la participación de los funcionarios, las solicitudes, los plazos de torna de posesión y demás requisitos y deberes se regirán por lo establecido en los artículos 8.º, 9.º, 10, 11 y 12 del presente Reglamento.
Artículo 18
Cada funcionario podrá solicitar cuantos puestos de trabajo se convoquen por concurso general de méritos relacionándolos por orden de preferencia en la solicitud reglamentaria.
Artículo 19
1. El baremo a utilizar en los concursos generales de méritos será el que, al efecto, apruebe el Ministro del Interior. 2. Los distintos conceptos de este baremo no podrán ser valorados con más de 150 puntos en total. La valoración de las recompensas profesionales no podrá superar 10 puntos; la de los servicios profesionales específicos, 35 puntos; y la de la antigüedad, 105 puntos. Cuando la puntuación máxima fuera inferior a 150 puntos, los topes respectivos de valoración de los distintos integrantes del baremo serán minorados en la misma proporción en que ha sido disminuida la puntuación total máxima.
Artículo 20
Los funcionarios pertenecientes a plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas que hayan perdido su puesto de trabajo en las mismas, tendrán preferencia absoluta por una sola vez para las vacantes asignadas al procedimiento de concurso general de méritos, existentes en cualquier localidad del territorio nacional. En el supuesto de que dichos funcionarios no concursaren a las plazas vacantes o no fuesen destinados a las mismas, se les designará para alguna de las vacantes existentes. En este caso, tendrán preferencia, durante dos años y por una sola vez, para obtener un nuevo puesto de trabajo vacante que se convocase dentro de dicho plazo por concurso general de méritos en cualquier plantilla. En caso de empate en la puntuación, se estará a lo que disponga para estos casos la Orden ministerial en que se apruebe el correspondiente baremo.
Artículo 21
Los derechos preferentes para la provisión de puestos de trabajo por concurso general de méritos tendrán el siguiente orden de prelación: 2. La preferencia de los funcionarios que reingresen en el Cuerpo Nacional de Policía, en los términos fijados en la legislación general de funcionarios. 3. Las restantes preferencias que se establezcan en otras normas de igual o superior rango al de la presente. Cuando a la misma plaza concurran funcionarios con igual tipo de derecho preferente, la vacante se concederá al que tenga mayor puntuación con arreglo al baremo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento En caso de empate en la puntuación se estará a la que tenga cada funcionario en los méritos por el orden en que figuren en el baremo.