CAPÍTULO IV · Procedimiento iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado

Artículo 36. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución

Cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 1.1.b) se inicie ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 24 al 33, ambos inclusive, excepto el 30, y por el artículo 21.