Cuadro I A · Medidas de confinamiento y otras medidas de protección para las actividades de laboratorio
PARTE A
2.° Información sobre la formación profesional y titulación de las personas responsables de la supervisión y de la seguridad. 3.° Datos relativos a todos los comités o subcomités biológicos. 4.° Dirección y descripción general de los locales. 5.° Descripción de la naturaleza del trabajo que se vaya a realizar. 6.° Tipo de utilización confinada. 7.° Únicamente para las utilizaciones confinadas del tipo 1, resumen de la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 12 e información sobre gestión de los residuos. 2.° Nombre de las personas responsables de la supervisión y de la seguridad, e información sobre su formación profesional y titulación. 3.° Organismos receptores, donantes y/o parentales y, si procede, sistemas hospedador-vector utilizados. 4.° Procedencia y funciones proyectadas de los materiales genéticos empleados en las modificaciones. 5.° Identidad y características de los organismos modificados genéticamente. 6.° Finalidad de la utilización confinada, incluidos los resultados esperados. 7.° Cantidades aproximadas de cultivos que se vayan a utilizar. 8.° Descripción de las medidas de confinamiento y protección que vayan a aplicarse, incluida la información relativa a la gestión de los residuos, incluyendo los residuos producidos, su tratamiento y su forma y destino finales. 9.° Resumen de la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 12. 10.° Información necesaria para que el órgano competente pueda evaluar los planes de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental elaborados de conformidad con el artículo 20. Nombre de los responsables de la supervisión y la seguridad e información sobre formación profesional y titulación. Sistemas hospedador-vector que vayan a emplearse (si procede). Procedencia y funciones proyectadas de los materiales genéticos empleados en las modificaciones. Identidad y características del organismo modificado genéticamente. Cantidades de cultivos que vayan a utilizarse. Finalidad de la utilización confinada, incluidos los resultados esperados. Descripción de las partes de la instalación. Medidas preventivas aplicadas, tales como equipos de seguridad, sistemas de alarma y métodos de confinamiento. Procedimientos y planes de comprobación de la eficacia permanente de las medidas de confinamiento. Descripción de la información suministrada a los trabajadores. Información necesaria para que el órgano competente pueda evaluar los planes de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental, elaborados de conformidad con el artículo 20.