CAPÍTULO II · Infracciones y responsabilidad

Artículo 57. Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones a lo regulado en este reglamento las establecidas en el artículo 34 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, sin perjuicio, en su caso, de las posibles responsabilidades civiles y penales derivadas de las infracciones cometidas.

Artículo 58. Responsabilidad

1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas siguientes: b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización de actividades previstas en el título II de este reglamento, los titulares de dichas autorizaciones. c) En el caso de que se realicen actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente que no requieran autorización administrativa, las personas físicas o jurídicas que se propongan realizar o realicen dichas actividades. d) En el caso de la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por organismos modificados genéticamente, los operadores.