CAPÍTULO VI · Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

Artículo 23. Composición

1. El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actuará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias estará integrado por: b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria. c) Vocales: Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad. Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Siete representantes de las comunidades autónomas. Dos vocales por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal. Dos representantes de las organizaciones de cooperativas agrarias. Cuatro representantes de las organizaciones de cooperativas pesqueras y de organizaciones de productores pesqueros reconocidas. Seis representantes de las organizaciones de la industria y del comercio alimentario. Un representante de las organizaciones de consumidores. Actuará como Secretario el titular de la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria. b) Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. c) Vocales: Cuatro representantes de las comunidades autónomas. Un vocal por cada una de organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal. Un representante de las organizaciones de cooperativas agrarias. Dos representantes de las organizaciones de cooperativas pesqueras y de organizaciones de productores pesqueros reconocidas. Tres representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.

Artículo 24. Del Presidente del Pleno del Consejo

1. Corresponderá al Presidente del Pleno del Consejo: b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates. d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 25. Del Vicepresidente del Pleno del Consejo

El Vicepresidente del Pleno del Consejo, además de sustituir al Presidente en los casos anteriormente citados, tendrá como funciones aquellas que el Presidente expresamente le delegue.

Artículo 26. Del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente

Las funciones del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Permanente serán, dentro del ámbito funcional de ésta, las mismas que se indican para el Presidente y Vicepresidente del Pleno del Consejo.

Artículo 27. De los miembros del Consejo

1. Corresponde a los miembros del Consejo: b) Ejercer su derecho al voto. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros del Consejo General. c) Formular ruegos y preguntas. d) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas. e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 28. Del Secretario

Corresponde al Secretario del Consejo: b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo y de la Comisión Permanente por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo, que deben recibir dichas convocatorias con una antelación mínima de siete días a la fecha de las mismas. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y con la Comisión Permanente y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 29. Funciones del Pleno y convocatoria

1. Las funciones del Pleno serán: b) Informar sobre aquellos asuntos de trascendencia que le sometan las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, incluso en la fase previa a su reconocimiento. c) Aprobar la memoria anual. d) Regular y aprobar el régimen de organización y funcionamiento interno. e) Solicitar cuanta información complementaria necesite sobre aquellos asuntos que se le sometan a consulta.

Artículo 30. Funciones de la Comisión Permanente y convocatoria

1. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes: b) Decidir la tramitación de las consultas y propuestas formuladas al Consejo. c) Proponer la contratación de consultas o dictámenes externos, bien a iniciativa propia o a propuesta del Presidente. d) Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración. e) Solicitar la convocatoria de sesiones del Pleno, que deberá ser convocada por el Presidente o Vicepresidente. f) Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del borrador de la memoria anual para su aprobación y elevación al Pleno. g) Recopilación y tratamiento de cuanta información y documentación sean necesarias para la elaboración de los informes a emitir por el Pleno. h) Seguimiento de los informes y dictámenes emitidos por el Pleno. i) Emitir los dictámenes que expresen el parecer del Consejo cuando el Pleno le hubiera delegado tal atribución. j) Cuantas otras funciones les sean otorgadas por el Pleno.

Artículo 31. Nombramiento y cese

1. Los miembros del Consejo serán nombrados por el presidente del Consejo, por un período de cuatro años de acuerdo con las siguientes normas: b) Los representantes de las comunidades autónomas serán propuestos por sus respectivas Administraciones. El derecho a representación para cada período de las comunidades autónomas se ejercerá de acuerdo con los siguientes criterios: 2.º Las dos comunidades autónomas con mayor importancia relativa medida en PIB agroalimentario, para todos aquellos sectores en los que haya reconocidas organizaciones interprofesionales agroalimentarias y no estén incluidas en el supuesto previsto en el párrafo a). 3.º La comunidad autónoma con mayor aportación al PIB pesquero nacional no incluida en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) anteriores. 4.º Las dos comunidades autónomas que no hubieran estado representadas en el Consejo en períodos anteriores, atendiendo a los criterios previstos en los párrafos anteriores y siguiendo el orden alfabético en castellano. d) Cada Vocal tendrá un suplente que será propuesto y nombrado en la misma forma que el titular.

Artículo 32. Funcionamiento del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Reglamento, el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Artículo 33. Recursos y medios

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará al Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.