CAPÍTULO V · Responsabilidades, sanciones y recursos
Artículo 20. Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 21. Tipificación de las faltas
Artículo 22. Tramitación de las sanciones y recursos
2. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá comunicar, de forma inmediata, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las sanciones impuestas a fabricantes, instaladores o conservadores. Asimismo se comunicará si el sancionado ha interpuesto recurso contra la sanción que la haya sido impuesta.