CAPÍTULO IV · Instalación y puesta en servicio
Artículo 16. Instalación
1. 2. Dicho proyecto será redactado y firmado por un técnico titulado competente. 3.
Artículo 17. Puesta en servicio
La puesta en funcionamiento de un aparato de elevación y manutención, salvo que la Instrucción Técnica Complementaria disponga otra cosa, no precisará otro requisito que la presentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma de un certificado de la Empresa instaladora, examinado y con el visto bueno de un técnico titulado competente designado por la misma.
Artículo 18. Modificación de aparatos autorizados en servicio
Artículo 19. Revisiones de conservación e inspecciones periódicas
2. Las inspecciones periódicas se llevarán a efecto por el Órgano Territorial competente de la Administración Pública o, si este así lo establece, por una Entidad colaboradora facultada para la aplicación de este Reglamento. En cualquier caso, las actas de inspección de las Entidades colaboradoras serán supervisadas e intervenidas por el citado Órgano competente.