TÍTULO II · Condiciones de las industrias, de los materiales y del personal. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
Art. 4. Requisitos industriales
Art. 5. Requisitos higiénicos-sanitarios
Art. 6. Condiciones generales de los materiales
Art. 7. Condiciones del personal
Art. 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas
Manipulaciones permitidas: 8.2 La utilización de zumos definidos en la legislación vigente. 8.3 La adición de aromas naturales o artificiales a los jarabes de esencia y fantasía, respectivamente. 8.4 8.5 La disolución de azúcares en caliente incluso con la adición de los ácidos autorizados, en el jarabe simple. 8.6 La utilización de coadyuvantes tecnológicos en la filtración, clasificación y decoloración del jarabe simple. 8.7 La decantación, centrifugación y maceración. 8.8 La pasteurización y esterilización por procedimientos físicos. 8.9 La utilización del alcohol como diluyente de aromas siempre que no exceda de 0,1 por 100 en volumen, medio en producto terminado. 8.10 8.11 8.12 8.13 8.14 La adición de almidones comestibles sin modificar y dextrinas a buenas prácticas de elaboración.