TÍTULO SEXTO · Envasado, etiquetado y rotulación

Art. 17. Materiales de envase

Art. 18. Etiquetado y rotulación

1. 2. Denominación del producto y, en su caso, forma de presentación y/o de preparación. La denominación «al natural» no podrá aplicarse más que a las semiconservas y conservas vegetales elaboradas con los alimentos que las caracterizan, con la adición opcional de agua y/o con pequeñas cantidades de sal común, azúcar y los aditivos específicamente autorizados para estos casos. Se prohíbe la rotulación con calificativos o expresiones que puedan inducir a error, confusión o engaño del consumidor.