TÍTULO QUINTO · Manipulaciones preceptivas, permitidas y prohibidas

Art. 14. Manipulaciones preceptivas

Art. 15. Manipulaciones permitidas

1.ª 2.ª El pelado de las materias primas por tratamiento con sustancias químicas tales como ácidos, álcalis u otras sustancias autorizadas por la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. 3.ª El tratamiento de las frutas destinadas a la pasificación con sustancias autorizadas para este fin. 4.ª Las operaciones encaminadas a mejorar las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias del producto final.

Art. 16. Manipulaciones prohibidas