TÍTULO II · Condiciones de los establecimientos, del material y del personal, manipulaciones permitidas y prohibidas

Artículo 6. Condiciones de los establecimientos

Artículo 7. Requisitos higiénicos-sanitarios

Artículo 8. Condiciones generales de los materiales

Artículo 9. Condiciones del personal

Artículo 10. Manipulaciones permitidas

10.2. La presencia de los peciolos de sus hojas, en mayor o menor cantidad, según el origen del té. 10.3. La mezcla entre sí de tés verdes con tés negros y tés oolong o semifermentados. 10.4. La adición de sustancias aromáticas autorizadas, plantas aromáticas o especias.

Artículo 11. Manipulaciones prohibidas

11.2. Los tratamientos destinados a producir aumento en su masa. 11.3. La venta para el consumo humano de tés «agotados». 11.4. La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y, en general, de cualquier aditivo, así como de materias extrañas al producto, excepto lo establecido en el apartado 10.4. 11.5. El envasado y venta de tés y derivados alterados o con caracteres organolépticos anormales. 11.6. 11.7. El empleo de la palabra té en cualquier producto que no proceda de las especies del género botánico «Thea».

Artículo 12. Autorizaciones