TÍTULO VIII · Toma de muestras y métodos de análisis

Art. 21. Toma de muestras

(Derogado) .

Art. 22. Métodos analíticos

Para las determinaciones exigidas en la sal comestible se aplicarán las normas siguientes: 22.2 Determinación de la pérdida de masa, UNE 34-203. 22.3 Determinación de residuo insoluble en agua, UNE 34-202. 22.4 Determinación de cloruros, UNE 34-205. 22.5 Determinación de sulfatos, UNE 34-233. 22.6 Determinación de calcio y magnesio, UNE 34-204. 22.7 Determinación del potasio, UNE 34-208. 22.8 Determinación de nitritos en la sal nitritada, UNE 34-208. 22.9 Determinación de yoduros en la sal yodada, UNE 34-207. 22.10 Determinación de fluoruros en la sal fluorada o yodo-fluorada, UNE 34-210. 22.11 Determinación granulométrica, UNE 34-232. 22.12 Cálculo del contenido en cloruro sódico de la sal comestible, exigido en el punto 13.1.3 de esta Reglamentación. Aplicando las normas relacionadas se hace el cálculo: – Expresar el magnesio sobrante como MgCl – Expresar el potasio como KCl. – Expresar el cloro sobrante como NaCl. – Se calcula el contenido en NaCl sobre producto seco, multiplicando la cantidad de NaCl encontrado, por el cociente (100)/(100-P), siendo P el porcentaje de pérdida de masa.

Disposición final única. Reconocimiento mutuo

Los requisitos de la presente reglamentación no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados de acuerdo con otras especificaciones, en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.